“La Merced de la Hacienda "San Marcos de Yaguanabo", para crianza de ganado mayor y menor, fue otorgada por el Cabildo de la Villa de Sancti Spíritus, y publicamos el testimonio íntegro, por su especialidad y para que se conozca la forma acostumbrada, al otorgar dichas "mercedes"” |
“"MERCED DE LA HACIENDA "SAN MARCOS DE YAGUANABO", PARA CRIANZA DE GANADO MAYOR Y MENOR. -TESTMº. DIEGO GONZALEZ DE LARA, Escribano de Su Magestad Público y de Cavildo en esta villa de Sancti Spíritus como mejor puedo y debo certifico doy fe y verdadero testimonio para donde convenga que en un libro capitular antiguo de mi cargo en el que comienza a correr en el año de mil quinientos ochenta y siete y dura Basta el noventa y seis, se halla un cavildo celebrado a los treinta de Abril de mil quinientos noventa y tres que pasó por ante Cristóbal Páez Escribano según parece por el cavildo antecedente y el subsecuente por no estar firmado de el cavildo citado y hecharse menos algunas fojas intermedias en que concurrieron el Capitán Bartolomé López, Teniente Gobernador Luis de Almeida, Alcalde ordinario Andrés de Soto, Francisco Bernal, Luis Pérez de Corcho y Francisco Juárez de Figueroa Regidores y Juan Aceituno Procrador General y entre los decretos que incluye está uno del tenor siguiente: DECRETO CAPITULAR. En este cavildo metió petición Pedro Gutiérrez por la cual pidió se le hiciese merced de la Sabana llamada Yaguanavo en donde se han quedamo sus tierras para criar ganados mayores y menores por tener pastos suficientes y aguada fértil e por ser mostrencas e no ser en perjuicio de tercero, antes bien común e utilidad de las Reales Armadas de Su Magestad, e por sus mercedes vista la dicha petición dijeron: que agento a ser mostrencas se cite e de traslado al Procurador de la Villa, para que diga si es en perjuicio de ella, e así mismo se citen a los vecinos más cercanos, aunque están lejos, para que se cumpla con la ordenanza, e siendo dicho por el Procurador estar desiertas y no ser en perjuicio de tercero alguno ni del bien común desde luego, le hacían e hicieron la dicha merced para que pueda poblar de los ganados mayores y menores, dentro del término de la ordenanza y con que pague dos ducados para los propios del concejo por el reconocimiento de la merced y que se le dé título de la dicha merced. Y después de otros decretos se hallan las firmas de la Justicia e Regimiento que concurrió a dicho cavildo según consta y pareca de el y decreto original y la firma de dicho escribano. Es conforme a su original que queda en el citado libro y cavildo con quien correjí y concerté el presente traslado, iben y felmente, que doy en virtud de lo mandado y de pedimento de los dueños del Hato de San Marcos de Yaguanabo en Sancti Spíritus en diez y nueve de Diciembre de mil setecientos cuarenta y ocho años. En testimonio de verdad -Signado- Diego González de Lara -Escribano Público y cavildo-Dres.-Arancel.” |