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Período Constituyente de La Habana |
en El Ayuntamiento de La Habana |
Reseña Histórica |
en La Habana |
en Ciudades, Pueblos y Lugares de Cuba |
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Escudo de la Ciudad de La Habana |
“La obra del Consejo Supremo de Indias -Caracteres de la legislación reguladora de la vida de las instituciones locales -Competencia del Ayuntamiento en lo legislativo, lo ejecutivo y lo judicial -Notable organización jurídica -Progresos del Cabildo -Oficios municipales -Elección anual -San Cristóbal de la Habana, residencia de la suprema autoridad de la Isla -Luchas entre el Ayuntamiento y el Gobernador Gonzalo Pérez de Angulo -Entereza del Cabildo y de los vecinos -Destrucción de la villa por el corsario francés Jacobo de Sores -Cobardía de Pérez de Angulo -Heroica resistencia del Regidor Perpetuo Juan de Lobera -El Ayuntamiento en Guanabacoa -Relevo de Pérez de Angulo por Diego de Mazariegos -Nuevos afanes del gobierno municipal en defensa de sus fueros -Innovaciones importantes -El Cabildo, fuente de legítimo dominio -Título de ciudad -El escodo de armas de la Habana -En vísperas de cambios trascendentales. |
“El estado embrionario en que había permanecido el Ayuntamiento de San Cristóbal de la Habana en sus primeros treinta años, apenas si pudo considerarse bastante a servir de soporte a instituciones estables y seguras. El Adelantado Diego Velázquez de Cuéllar, al crear la municipalidad de la séptima y última de las villas por él fundadas en Cuba, siguió no reglas especiales dictadas para los dominios recién descubiertos, sino procedimientos emanados de la legislación del estado conquistador. Llegó a veces el capricho a erigirse en norma de conducta, aunque con la ventajosa circunstancia de hallarse guiado por ardiente y noble deseo de acertar. La obra del Consejo Supremo de Indias, a despecho de datar este de 1511, no comenzó a dejarse sentir contemporáneamente a la fundación del pueblo levantado junto al Puerto de Carenas. Menester fue el transcurso de un tercio de siglo casi para que la corporación guardadora del fomento y bienestar públicos empezase a consolidar su personalidad sobre sólidas bases legales. Cuanto entonces tuvo existencia constituyó al cabo el período preparatorio del advenimiento de las novedades que darían carácter propio y vida lozana al Cabildo habanero. |
“A través de un período comprensivo de una centuria larga, desde mediados del siglo XVI hasta la vigencia de las Ordenanzas Municipales debidas a Alonso de Cáceres, las leyes dictadas para los reinos de las Indias depararon organización realmente jurídica al Ayuntamiento de San Cristóbal de la Habana, como uno de tantos creados en los vastos territorios del Nuevo Mundo. Una serie extensa de disposiciones provenientes de la autoridad real, tendió a uniformar la vida de las instituciones locales, de concierto con la idea generadora del Consejo Supremo de Indias. Aspectos tan interesantes como variados ofrecieron aquellos breves y sencillos cuerpos legales. Enderezados en general a estatuir fórmulas favorables al auge de ciudades, villas y pueblos, a la coexistencia social de sus habitantes, a las preeminencias que habían de serles inherentes y al desenvolvimiento interno de los gobiernos municipales, en esta fase particular entrañaron justos y sabios preceptos. Señalaron facultades, prerrogativas y limitaciones a unos y a otros, a los componentes de las municipalidades y a los funcionarios gubernativos y judiciales a que se hallaban subordinados en determinados casos. A los Alcaldes y Regidores estaba vedado celebrar elecciones y cabildos en otra casa que no fuera la capitular, al par que sobre el Gobernador pesaba idéntica prohibición, como también la de llevar elementos militares a las sesiones. El Teniente a Guerra sólo podía concurrir al Ayuntamiento en ausencia del Gobernador, de quien resultaba delegado. No podían entrar en los cabildos los Oidores, ni con espada quien no tuviese privilegio ni le tocase por su oficio. El Gobernador y los Oidores se hallaban obligados a no impedir los comicios a los Alcaldes y Regidores y a procurar y proteger la libertad de los mismos en las deliberaciones y votaciones. Prescripciones eran esas, con otras de igual o parecida trascendencia, que hacían del Ayuntamiento un poder notable por su condición, por sus direcciones y por los esfuerzos para que se encontraba plenamente capacitado. |
“Extraordinaria era la competencia del Ayuntamiento tal como quedó jurídicamente organizado en la segunda mitad del siglo XVI. La sociedad de la colonia en gestación pudo ver entonces vinculado en el gobierno municipal lo legislativo, lo ejecutivo y lo judicial, constituyendo una fuerte unidad (1). Ilimitadas a veces sus funciones, el Ayuntamiento llegó a ampliar su esfera de acción rebasando los límites de las atribuciones locales y comprendiendo algunas concernientes al Estado (2). Ya adoptando acuerdos, ya dirigiéndose a las supremas autoridades de la metrópoli, ya manteniendo en la misma un representante suyo para exponer al soberano español necesidades y quejas, va enfrentándose a funcionarios perversos, su obra era no menos vasta que fructífera. Ningún empleado político, ni eclesiástico, ni aun militar, -ha señalado un historiador,- entraba en el desempeño de su cometido sin autorización y beneplácito del Cabildo (3). La elección de los empleados fiscales resultaba obra armónica del Gobernador y del Ayuntamiento. Hasta se daba el caso frecuente y significativo de ser revestidas de la autorización del Cabildo las órdenes procedentes de España o de la Audiencia de Santo Domingo (4). |
“En el goce de tamañas facultades, contando con una autonomía verdadera, pudo engrandecerse naturalmente el Ayuntamiento de San Cristóbal de la Habana. En el orden de cosas resultante de las leyes de indias y de la mayor importancia de la villa, el Cabildo experimentó repetidos progresos en su organización. La ley II, título X, libro IV, de la Recopilación de Indias mandaba que hubiese en cada una de las ciudades principales doce Regidores y en las demás ciudades, en las villas y en los pueblos, seis. El gobierno municipal habanero se halló, desde luego, en el segundo caso, y el número de tres, existente en el período inicial, quedó, en consecuencia, elevado al de seis, que, con los cargos municipales, ejercían los de Contador-Tesorero, Veedor y Factor de Hacienda Pública (5). La composición del Ayuntamiento en aquellos lejanos días, integrada por los Regidores y por los Alcaldes, estaba sometida, se insiste en ello, a frecuentes innovaciones. Los Alcaldes Ordinarios continuaron con sus antiguas funciones, sin excluir la administración de justicia, y el Alcalde de la Santa Hermandad (6) tenía a su cargo los asuntos de igual índole concernientes al campo (7). Su elección, cuanto al procedimiento, sufrió asimismo cambios repetidos, ora haciéndola depender de la intervención del pueblo, del propio Cabildo, del Gobernador y del azar, ora dejándola sólo a merced de los Regidores (8). Miembros del Ayuntamiento, tanto los dos Alcaldes Ordinarios como el de la Santa Hermandad, alternaron al principió el hecho de que lo presidiera uno de los primeros y el de que tocara tal preeminencia al Gobernador. |
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La Habana del 1680 |
“Los Regidores que, con los Alcaldes Ordinarios y el de la Santa Hermandad, concurrían a la formación del Cabildo, tuvieron el ejercicio, por sí o a virtud de elección hecha por ellos, de funciones no menos importantes, conferidas en distintas ocasiones: los oficios municipales de Alférez Mayor o Real (9), Alguacil Mayor (10), Alcalde Mayor Provincial (11), Fiel Ejecutor (12) y Depositario General (13). Sumó interés entrañaban estos cargos, algunos de los cuales eran designados gráficamente con la denominación genérica de Regidores con vara. El Alférez Mayor o Real, primero en autoridad después de los Alcaldes y portaestandarte de la población (14), tenía el mejor y más prominente lugar delante de los Regidores, aunque fuesen más antiguos que el, y gozaba de consideraciones especialísimas (15). El Alguacil Mayor era un verdadero jefe de policía gubernativa, de quien dependían las prisiones y sus, alcaides (16). El Alcalde Mayor Provincial poseía facultades parecidas a las de un juez rural (17), sin llegar nunca, empero, a confundirse con el Alcalde de la Santa Hermandad. Todavía antes de quedar la villa erigida en ciudad, recibió el Cabildo nuevo impulso, elevándose el número de sus Regidores a ocho y figurando entre los mismos el Tesorero de Cruzada (18). Creados y concedidos como vitalicios o declarados perpetuos por esa u otra razón algunos de los cargos concejales, los restantes siguieron participando de la condición de elegibles. Celebrábanse los comicios el primer día de cada año en la casa capitular y en los términos que muestra, verbigracia, el acta siguiente: |
“"En la villa de S. Cristóbal de la Havana de esta isla Fernandina del mar Occéano en Juéves, primer día del mes de Enero, e primero del mes y año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de 1551 años: este dicho año, habiendo sido ayuntados en su Cabildo o Ayuntamiento los Señores Justicias é Regidores de esta Villa, conviene á saber, el mismo magnífico Sr. D. Gonzalo Pérez de Angulo, Gobernador de dicha Isla é los dichos Sres. Regidores que han sido el año próximo pasado en esta Villa, o la mayor parte de ellos en presencia de mí, Francisco Pérez, Escribano público e de Cabildo de esta dicha Villa, para elegir é hacer las elecciones de Alcaldes é Regidores que han de ser en este presente año en esta dicha Villa é sus terrenos. En la cual dicha elección salieron para Alcaldes de esta dicha Villa el Sr. D. Pedro Velázquez é Alonso de Aguilar vecinos de ella é por Regidores Pedro Blasco é Diego de Soto, de los cuales é de cada uno de ellos para en los dichos sus oficios, fué tomada é recibida la solemnidad del juramento que en tal caso se requiere, los cuales é cada uno de ellos le prometieron de usar é ejercer bien fielmente, é en todo guardarán lo prevenido por S. M. é administración de su fiel justicia é bien é pro de esta Villa, sin excepción de personas algunas..."(19). |
“Encontrábase entonces en San Cristóbal de la Habana, pues que tornó parte en los comicios del 1 de enero de 1551, el Doctor Gonzalo Pérez de Angulo, que, habiendo pasado a Cuba a residenciar el Licenciado Antonio de Chaves, Gobernador de la Isla, ocupaba este cargo desde 1550. Si San Cristóbal de la Habana le debió la merced de haberle elegido para su residencia casi durante todo el tiempo de su mando, ejemplo que imitaron sus sucesores y que hizo al fin de la villa la capital de la Isla (20), en otros aspectos, en cambio, experimentó quebrantos incalculables, hijos de las intemperancias y torpezas de aquella autoridad. Pretendiendo con la suya sola alterar el valor de la moneda, Pérez de Angulo suscitó los más vivos altercados con el Cabildo (21), sin detenerse por un momento siquiera a medir las consecuencias de su conducta culpable. Colocado el Ayuntamiento frente al Gobernador, los componentes del primero, persuadidos de que el segundo se obstinaba en poner obstáculos a la celebración de sesiones, tuvieron ánimo y entereza bastantes para reunirse en el edificio de la Cárcel Pública el 5 de noviembre de 1552, con el propósito de discutir y resolver la cuestión en que se hallaban enfrascados. El Gobernador, lejos de curarse de su terquedad funesta, agravó aun más aquellas rencillas y discordias. Llegado al lugar de la junta poco después de comenzar la misma, provocó una discusión exacerbada, violentísima, de la que resultó consecuencia inmediata, conocido el carácter imperioso que por lo común le acompañaba, su arbitraria disposición de encarcelar al Alcalde y a los Regidores protestantes, para sin mayor tardanza acabar, temeroso de seguro ante su propio proceder, por dejarlos en libertad, a la vez que, expirando ya el año 1552, marchó a San Juan de Puerto Rico. Pero no terminó todo ahí. Bien pronto, el 1º de enero de 1553, congregados en la iglesia del hospital de San Felipe y Santiago el Teniente a Guerra Juan de Rojas y los Regidores del período anterior, para efectuar las correspondientes elecciones, y con motivo de haberse conocido un auto del Gobernador prohibitivo de la celebración de comicios, se reprodujeron las violentas escenas de la víspera. |
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Entrada al Puerto de La Habana |
“"Es muy regular concebir, -escribió Urrutia,- que esparcida por la Villa la noticia de la pendiente disensión en el Cabildo, creciese el concurso de sus vecinos al Hospital de San Felipe y Santiago, teatro de esta competencia, y que con el susurro de la misma disputa estuviese en continua espectativa de sus resultas. Y también lo es que el Ldo. Leonardo Almendariz que acababa de ser uno de los Regidores discordes al Gobernador, con los demás del Cabildo procurasen por todos medios atraer a su partido al Teniente del Gobernador para que accediendo a su pretensión, procediesen de mejor acuerdo a las elecciones. |
“"Pero Rojas, cuyos empleos, confianzas y obras dan bastantes pruebas de ser hombre prudente y mirado, no asistió a tomar partido contra el precepto de aquél, cuya Lugartenencia ocupaba. Por tanto, en preciso cumplimiento de su ministerio, respondió, que no daba voto alguno para tales elecciones, porque no debía ir contra lo que el Gobernador determinaba. Que tampoco podía otorgar ni negar la apelación, a causa de no juzgarse Juez competente para ello. Y que volvía a requerir al Cabildo a que diese el debido cumplimiento al auto de su Gobernador y lo firmó. |
“"Los Regidores repitieron sus recursos y protestas, y especialmente la de acogerse a la Real Provisión que les facultaba la elección. El común de vecinos presentes acaloró la observancia de la costumbre, y que no se consintiese la interrupción de ella con que hubo de procederse de hecho a la votación por Regidores y vecinos. Salieron electos por pluralidad de votos el Ldo. Leonardo Almendariz y Juan Gutiérrez y recibiéndoles el Cabildo los juramentos de estilo, quedaron posesionados de la jurisdicción ordinaria, cerrando el Cabildo que firmaron todos menos Juan de Rojas" (22). |
“Noble y digna defensa fue la que en ocasión tan difícil hicieron de sus fueros el Cabildo y los vecinos de San Cristóbal de la Habana (23). Conscientes todos de lo que significaba, en el desarrollo de la colonia, el mantenimiento de la sabia institución municipal, supieron desempeñar admirablemente el papel que a su condición cuadraba. Las intenciones y demasías absorbentes del Doctor Gonzalo Pérez de Angulo encontraron un valladar infranqueable en la integridad extraordinaria y los destellos de autonomía que pusieron de manifiesto los habaneros. La conducta del Gobernador entrañó al cabo una contienda jurídica, si en su desenvolvimiento coercitiva de los derechos cuya pureza se ventilaba, en resumen de resultados magníficos para los salvaguardias de las prerrogativas del Cabildo. |
“No se detuvo el Ayuntamiento, en sus esfuerzos defensivos, ante la prueba ofrecida de su entereza. Calmados los espíritus con la elección verificada el 1° de enero de 1553, la corporación nombró poco después Procurador General a Francisco López, encargado de ir con poder de la villa a impetrar medidas de la Audiencia de la Española o Santo Domingo contra el Gobernador (24). Pero, vuelto Pérez de Angulo a San Cristóbal de la Habana, quiso, uniendo a la experiencia propia el arte y modo de obrar, proceder con mejor cautela para restaurar su honor y sus prestigios. Pretendió desde luego, por procedimientos hábiles y suaves, modificar la composición personal del Cabildo, sustituyendo a sus enemigos con sus aliados. Entonces se desarrollaron escenas ciertamente originales. Por no inmiscuirse en la lucha sorda que había reemplazado las violencias de días a la sazón recientes, o por no ponerse al servicio de la perniciosa autoridad, fue lo cierto que ni Juan de Rojas ni Juan de Inestrosa, designados, respectivamente, Regidor y Alcalde Ordinario en los comicios del 1º de enero de 1554, quisieron aceptar (25). Todavía hizo más el pernicioso Gobernador: hizo, -para contrarrestar las diligencias practicadas alrededor de la Audiencia de la Española o Santo Domingo por el Síndico Procurador General, por el Licenciado Leopardo Almendariz y por otros amantes del derecho,- que el Ayuntamiento enviase nuevo emisario a informar a aquel tribunal que todo estaba tranquilo en la colonia y que su intervención era ya innecesaria, al par que le arrancaba el acuerdo, adoptado en sesión del 22 de junio de 1554, de pedir al soberano español se dignase prorrogar al Dr. Gonzalo Pérez de Angulo sus funciones de Gobernador con residencia en San Cristóbal de la Habana, por el buen estado a que la elevaba y por lo mucho que protegía a los indios (26). |
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La Habana vista desde el mar |
“Pero estaban la villa y sus instituciones condenadas a sufrir nuevos golpes provenientes de la conducta del Gobernador Pérez de Angulo. Su cobardía y sus desaciertos entregaron los destinos de la colonia, en julio de 1555, a la saña del corsario francés Jacobo de Sores. Sabedor éste, por un piloto portugués y otros espías que llevaba a bordo de su buque, que la Habana se hallaba mal defendida, desembarcó por las playas de San Lázaro con unos doscientos hombres y se apoderó de la población. El Regidor Perpetuo Juan de Lobera, también castellano de la Fuerza, se distinguió por la denodada y heroica resistencia que hizo, aunque en vano. Perdida la esperanza del socorro que, a sus instancias, había ofrecido el Gobernador, viose compelido a la rendición. Todavía después de todo eso, como si fuera poco, Pérez de Angulo (27) acarreó mayores males a los habaneros. Cuando ya la fortaleza, su guardia y el pueblo se encontraban a merced de los enemigos, el desdichado Gobernador pretendió sorprenderlos, y a la cabeza de doscientos ochenta hombres mal armados, en su mayoría indios y negros, se entró en lo negro de la noche por la villa, con su gente en pelotón y sin concierto, pasó a cuchillo varios franceses que dormían sobre seguro en algunas casas particulares y cercó a Sores en la de Juan de Rojas. El jefe invasor, con setenta de los suyos, se mantuvo encerrado hasta que pudo conocer el número y la calidad de los contrarios, y, saliendo luego con veinte arcabuceros, derroto fácilmente al Gobernador. Empresa tan loca e impremeditada solo sirvió para exacerbar a Sores, que ordenó dar muerte a treinta y tres prisioneros que llevaba consigo, -el valiente Juan de Lobera se salvó por milagro,- aplicó igual fin a cuarenta y siete infelices en las calles y puso fuego a la población en términos que no dejó en pie ni un edificio siquiera (28). Pérez de Angulo, poseído de terror y con conocimiento de que Sores no había abandonado aun la Habana, huyó a Bainoa, entretanto el Ayuntamiento se refugiaba, para permanecer allí por todo el resto del año, en el vecino pueblo de indios de Guanabacoa (29), acerca de cuya fundación había el Cabildo dictado en 12 de junio de 1554 oportunas y eficaces providencias (30). |
“Los sucesos desarrollados en San Cristóbal de la Habana, y muy especialmente con relación al Cabildo, bajo el mando del Doctor Gonzalo Pérez de Ángulo, alarmaron todas las conciencias previsoras. Las quejas formuladas contra el Gobernador, a despecho de sus esfuerzos para contrarrestarlas, habían llegado con buen éxito a la Audiencia de la Española o Santo Domingo y al Rey (31), y el resultado de ello, después de la ruina de la villa por Jacobo de Sores, pareció inevitable. Tenía ya Pérez de Angulo celebradas, conforme a sus conveniencias cuadraba, las elecciones de Alcaldes de 1556, cuando de improviso se presentó Diego de Mazariegos, uno de los conquistadores de Méjico, a quien se le ordenó pasar a Cuba con instrucciones de residenciar y suceder al malhadado Gobernador y de reparar los desastres a sus torpezas debidos (32). La nueva autoridad, con residencia fija en la Habana, como su predecesor en gran parte y sus sucesores en absoluto, recibió en pleno Cabildo, el 5 de marzo de 1556, la vara de justicia (33). |
“Animado de justas y saludables intenciones Diego de Mazariegos, no tardó, sin embargo, en decidirse a adoptar medidas coercitivas de los derechos del Ayuntamiento. A poco de tomar el mando, el 2 de octubre de 1556, como siguiendo las huellas abominables de Pérez de Angulo, suspendió a los Alcaldes Ordinarios, cuyas funciones confió al Regidor Antonio de la Torre, fundándose en que eran agentes de alborotos y escándalos (34). Pero fue aun mucho más lejos el Gobernador. Bajo el pretexto de evitar altercados y disputas entre el pueblo y los Regidores, prohibió, a partir de 1557, la elección de Alcaldes, limitando la función comicial del Cabildo al nombramiento de Síndico Procurador General (35). La arbitrariedad, aunque al parecer consentida mansamente, debió de soliviantar los ánimos. Mazariegos, que en otros aspectos, -en el acuerdo de 3 de julio de 1562, estableciendo el impuesto de la sisa de la zanja, para proveer de agua la villa, por ejemplo,- supo marchar acorde con el pensamiento y el deseo de los Regidores, tuvo sin duda empeño en permanecer obstinado en coartar sus facultades electorales. Menester se hizo que, gobernando ya García Osorio, llegase al Cabildo el 28 de marzo de 1568 una real provisión de la Audiencia de Santo Domingo dispositiva de la celebración de elecciones de Alcaldes, para restablecer así el imperio de la ley y de la normalidad (36). |
“Vueltas las cosas a su desenvolvimiento natural, algunas novedades interesantes continuaron sucediéndose. Con motivo de las elecciones del 1º de enero de 1570, quien presidía el acto, el Gobernador Pedro Menéndez de Avilés, Comendador de la Santa Cruz de la Zarza en la Orden de Santiago y General de la Armada de Indias, quiso que se le informase del procedimiento comicial a seguir, y, enterado del existente con anterioridad a las extralimitaciones de Pérez de Angulo y Mazariegos y del establecido en tiempos de García Osorio, declaró que debía preferirse el segundo, según el cual designaban los vecinos a los Regidores y estos a los Alcaldes (37). El Cabildo, por otra parte, experimentó en su organización institucional poderoso impulso. Una real provisión de 1573, en efecto, lo autorizó para hacer mercedes de terrenos, y aquella facultad, en la práctica gozada a partir de la conquista y más tarde reafirmada por las Ordenanzas de Alonso de Cáceres, convirtió al Ayuntamiento en fuente de legítimo dominio (38). Junto a acontecimientos tan notables en el aspecto jurídico de la corporación, surgían también singulares problemas en que los hombres, en sus relaciones con el Cabildo, pusieron de relieve la escasa trascendencia que el desempeño de sus; principales cargos entrañaba respecto del personal interés de quienes los ocupaban. Nombrados en 1578 Alcaldes Ordinarios Gerónimo de Rojas Avellaneda y Alonso Velázquez de Cuéllar, preciso fue, para que aceptasen, que el Gobernador Francisco Carreño ordenase aprehenderlos, conducirlos a la Cárcel, echarles grillos y amenazarlos con la privación de libertad hasta que en el caso se administrase justicia (39). |
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Vista general de La Habana |
“En marcha progresiva la villa de San Cristóbal de la Habana, fueron unos adelantos engendrando otros, fija siempre la mente de sus moradores en la finalidad de conquistar nuevos triunfos. Cierta, exactísima es la afirmación de que en las reformas y mejoras alcanzadas el Ayuntamiento figuró de continuo en primera línea. Así, no pudo el mismo permanecer indiferente en lo que tocaba al logro de honores y prerrogativas para la población. Colocada, al correr las postrimerías del siglo XVI, con tres cuartos de centuria de vida civilizada, en situación asaz brillante dentro del orden de cosas existente, bien estuvo que su institución municipal procurase elevarla a la categoría de ciudad. A la consecución de este título se encaminaron repetidos esfuerzos del Cabildo, ayudado de manera eficacísima por el maestre de campo Juan dé Tejada (40), quién, con el nombramiento dé Gobernador y Capitán General de Cuba, había recibido el dé Superintendente de las fortificaciones de las plazas marítimas de Indias con residencia en la Habana (41). Tan justos y nobles anhelos obtuvieron al cabo el buen éxito apetecido, pues que en 20 de diciembre de 1592 Felipe II expidió la siguiente Real Cédula: |
“"Don Felipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas dé Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firmé, del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravanté y Milan, Conde de Abspoudg, de Flandes y de Tirol y de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc. -Por cuanto teniendo consideración á lo que los vecinos y moradores de la Villa de S. Christoval de la Havana de la Ysla de Cuba me han servido en su defensa, y resistencia contra los enemigos, ya que la dha. Villa es de las principales Poblaciones de la dha. Ysla, y donde residen mi Governador y Oficiales de mi Hacienda, deseo que se ennoblezca, y aumente por la presente quiero y es mi voluntad que ahora y de aquí adelante para siempre jamas, la dha. Villa sea y se yntitule la Ciudd. de Sn. Christoval de la Havana de la dha. Ysla de Cuba, y asi mismo quiero que sus vecinos gocen de todos los privilexios, franquezas y gracias de que gozan y deven gozar todos los otros vecinos de Sunexantes Ciudades y que esta pueda poner el dho. Título y se ponga en todas la scrituras Auttos, y lugares publicas y ansi se lo llamen los Reyes que despues de mi vinieren á los quales encargo que amparen y favorezcan estta nueva Ciudad, y se le guarden y hagan guardar las dichas gracias y privilexios; y mando a todos mis súbditos y Naturales de mis Reynos y de las dhas. Yndias eclesiasticos y seglares de cualquier dignidad, preeminencia y calidad que sean, que llamen é yntitulen á la dha Villa la Ciudad de Sn. Christoval de la Havana y que ninguno vaya ni pase contra estte mi privilexio el qual hagan guardar todas y qualesquiera pusts. de estos dhos mis reinos y de las dhas Yndias como si en particular fuera dirixido á qualquiera de ellas, á quien fuere mostrado, y pedido su cumplimiento: De lo qual mandé dar la preste. firmada de mi mano y sellado con mi sello en Heras, á veinte de Dire. de mil quinientos nobenta y dos años. -Yo El Rey- Yo Joan de Ybarra, Secretario del Rey nro Sor la hize escribir por su mandato" (42). |
“Con la preeminencia de ciudad alcanzó San Cristóbal de la Habana otras gracias no menos importantes. Por de pronto el Ayuntamiento se ocupó en solicitar del Rey se elevase el número de Regidores hasta doce, de concierto con la legislación de Indias (43). Aunque lo dispuesto tardó en ser debidamente cumplido, fue lo cierto que de derecho la corporación experimentó el progreso entrañado por la soberana resolución acorde con lo pedido, surgiendo, además, los oficios anexos de Receptor de Penas de Cámara, Contador y Tesorero de Real Hacienda (44). El Cabildo, robustecido más y más en sus fueros, estuvo poseído de energía y ánimo bastantes para enfrentarse a la autoridad eclesiástica en casos de la gravedad de aquel en que el obispo Alonso Henríquez de Toledo lanzó un decreto de excomunión sobre el Gobernador, los Alcaldes y los Regidores (45). De la significación que iba cobrando el desempeño de los cargos municipales habla con elocuencia la ley XIII, título IX, libro IV de la Recopilación de Indias, al estatuir que no podían ser reelegidos los Alcaldes hasta después de tres años de haber dejado el ejercicio de las anteriores funciones. Una medida restrictiva de la naturaleza de la que acaba de citarse, de índole meramente personal, fue seguida por otra enderezada a modificar en su base, si bien no en términos generales, el régimen creado al calor del derecho histórico de Castilla. La ley II, título II, libro II de la Recopilación de Indias estableció, en efecto, que la aplicación de las normas jurídicas requería en cada caso un acuerdo previo del Consejo de Indias (46). |
“Todavía debió de estar acompañada la concesión del título de ciudad, de otra distinción honrosísima el escudo de armas. La suerte, mostrándose adversa, quiso, empero, que, sin que pudiera precisarse como ni cuando, desapareciese la prueba fehaciente de merced de tanto aprecio en los lejanos días en que se consolidaba la existencia de San Cristóbal de la Habana (47). Ya, de todos modos, en sesión celebrada el 10 de julio de 1612, el Ayuntamiento deliberó y adoptó acuerdos relacionados con el uso del escudo. Mas no se contento con el empeño puesto entonces a contribución para esclarecer las dudas abrigadas. Su ahínco y su celo, jamás desmentidos en presencia de los intereses de toda índole de la población, no se echaron de menos a través de los años. Andando el tiempo, al cabo de perseverantes diligencias, el Cabildo hizo llegar al trono español las razones de justicia y provecho que abonaban el deseo de que fuese reconocido en forma auténtica y ostensible su derecho a la posesión del escudo de armas de los tres castillos y la llave en campo azul, exacta alegoría de sus primeras fortificaciones y de ser su puerto la llave de paso para América (48). El resultado de los esfuerzos del Cabildo se vio, en la fausta fecha del 30 de noviembre de 1665, traducido en la Real Cédula expedida por Doña Mariana de Austria, Reina Gobernadora y viuda de Felipe IV, en los términos siguientes: |
“"La Reyna gobernadora: por cuanto la ciudad de S. Cristóbal de la Habana en carta de 22 de mayo de este año ha representado que con el transcurso del tiempo no se ha podido hallar, aunque se había buscado el origen de la merced que le está hecha de tener por armas tres castillos y una llave en campo azul, señal de su fortaleza y del valor con que sus naturales y vecinos la defendieron en las ocasiones que se ofrecieron; y para honor y lustre de dicha ciudad en los siglos venideros suplicaba que en premio de su lealtad se le confirmase la dicha merced, pues el descuido que había habido en guardar los papeles de su origen, no había de defraudarla de este honor, que había merecido. Y habiéndose visto por los del Consejo de las Indias, teniendo consideración a los servicios de la ciudad de la Habana y a la fuerza con que los ha continuado, he tenido por bien hacerle merced, como por la presente se la hago, de que de aquí adelante use y pueda usar de las mismas armas que constare haber usado hasta aquí, en la misma forma que va referido, que yo lo tengo así por bien; y mando que ninguna persona le ponga impedimento a ello, que así procede de mi voluntad. Fecha en Madrid a 30 de noviembre de 1665. Yo la Reyna. -Por mandato de S. M.- D. Pedro de Medrano" (49). |
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Muelles de San Francisco en La Habana |
“En afanes tan meritorios como los que fueron coronados por la merced del escudo de armas se hallaba enfrascado el Ayuntamiento al llegar a las postrimerías del largo período en que estuvo regido por las leves dictadas para los reinos o dominios de las Indias. Horas de incertidumbre, reveses de todo género, entorpecimientos emanados de la autoridad suprema, rivalidades funestas, empeños progresistas, alardes de saludable autonomía, resurgimientos alentadores y triunfos de positiva trascendencia, -pugnando las orientaciones más contradictorias,- se desarrollaron en torno del Cabildo de San Cristóbal de la Habana a través de una centuria. La obra de consolidación, entretanto, se había consumado. Una época de innovaciones fundamentales, concebidas en el seno del propio sistema imperante, iba a remover el orden institucional, con la aspiración ciertamente levantada, de mejorar la coexistencia civil y social de los colonos, sometidos en lo adelante a prescripciones jurídicas encaminadas al logro de novedades felices.” |
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“(1) Dr. F. Carrera y Jústiz. Introducción a la Historia de las Instituciones Locales de Cuba... Habana, 1905, t. II, p. 50.” |
“(2) Ibidem, p. 52.” |
“(3) Ensayo histórico de la Isla de Cuba, por Don Jacobo de la Pezuela, Nueva York, 1842, p. 115.” |
“(4) Ibidem.” |
“(5) Diccionario geográfico, estadístico, histórico, de la Isla de Cuba, por Don Jacobo de la Pezuela. Madrid, 1863, t. III, p. 182.” |
“(6) La institución de Alcalde de la Santa Hermandad se mantuvo hasta bien entrado el siglo XIX.” |
“(7) Dr. F. Carrera y Jústiz. Introducción a la historia de las Instituciones Locales de Cuba... Habana, 1905, t. II, p. 49.” |
“(8) Ibidem.” |
“(9) Por Real Cédula de 17 de junio de 1559 se dispuso el remate del oficio del Alférez Mayor o Real, pero no consta que se hubiese verificado. Fue el primero en desempeñarlo Jorge Baeza Carvajal.” |
“(10) Aunque anexo al cargo de Regidor, corrió a veces separado del Ayuntamiento el oficio de Alguacil Mayor, eligiéndose persona de la confianza del Cabildo. En 16 de diciembre de 1611 le fue conferido a Alonso Velázquez de Cuéllar.” |
“(11) También era electivo el Alcalde Mayor Provincial.” |
“(12) Participaba asimismo de elegibilidad el Fiel Ejecutor, cuya designación se hacía anualmente.” |
“(13) Juan de Lobera debió de ser, en 1550, el primer Depositario General. En 1566 lo era Antón Recio Castaño, conocido por el Viejo, sin concurrir en el la condición de Regidor. Declarado vendible el oficio por Real Cédula de 13 de noviembre de 1581, el Alcalde Ordinario Hernán Manrique de Roxas levanto autos y puso edictos en 17 de septiembre de 1584 para subastarlo. Lo compro Manuel Díaz. Mas, entretanto esto sucedía en San Cristóbal de la Habana, Felipe II hizo merced del propio oficio, para que lo beneficiase en su provecho, a Francisco Zapata de Cisneros, primer Conde de Barajas y Gobernador del Consejo de Castilla. Nombro Zapata de Cisneros a Juan Recio para desempeñar el oficio de Depositario General, y, habiendo alegado Manuel Díaz el derecho que le asistía, enlanado del remate, suscitose contienda. Obligado Juan Recio a traer carta del real título que le amparaba, recibiole el Cabildo en 16 de enero de 1587, presentó aquella en 18 de marzo de 1588 y declarose por real provisión nulo el remate de Manuel Díaz.” |
“(14) Dr. F. Carrera y Jústiz. Introducción a la Historia de las Instituciones Locales de Cuba... Habana, 1905, t. II, p. 51.” |
“(15) Ley IV, título X, libro IV, de la Recopilación de Indias.” |
“(16) Dr. F. Carrera y Jústiz. Introducción a la Historia de las Instituciones Locales de Cuba... Habana, 1905, t. II, p. 51.” |
“(17) Ibidem.” |
“(18) Llave del Nuevo Mundo... Compuesta por D. José Martín Félix de Arrate: Los tres primeros historiadores de la Isla de Cuba... Habana, 1876, t. I, p. 211.” |
“(19) Está aquí en su punto la advertencia de que en los escritos antiguos que se reproducen en la presente obra se respeta, absolutamente su ortografía.” |
“(20) Historia de la Isla de Cuba... Por D. Pedro .1. Guiteras, Nueva York, 1865, t. I., p. 374.” |
“(21) Diccionario geográfico, estadístico, histórico de la Isla de Cuba, por don Jacobo do la Pezuela. Madrid. 1863, t. I, p. 173-174.” |
“(22) Teatro histórico, jurídico y político militar de la Isla Fernandina de Cuba y principalmente de su capital la Habana... Por el Dr. D. Ignacio José de Urrutia y Montoya: Los tres primeros historiadores de la Isla de Cuba... Habana, 1876, t. II, p. 419-420.” |
“(23) Resulta curioso e interesante el número de los hombres, muy reducido por cierto, que intervinieron en la composición y en la elección del Cabildo el 1º de enero de 1553. Solamente fueron Juan de Lobera, Antonio de la Torre, Pedro Blasco, Diego de Soto, Pedro Velázquez, Vasco Rodríguez, Baltasar Dávila, Miguel de Cuevas, Francisco de Aguilera, Nicolás Ricardo, Gonzalo Recio, Diego de Córdova, Pedro Andrés, Martín de Ordaz, Ambrosio Hernández, Bartolomé Freire, Juan de Robledo, Juan Gutiérrez, Francisco López, Diego López Durán. Cristóbal Velázquez. Antonio Ruiz. Juan Fernández del Moral, Alonso de Reina, Mateo Díaz, Leonardo Almendariz, Juan Díaz, Francisco de Rojas, Francisco Alonso de Freire, Juan de Baona, Rodrigo Martín y Juan Sánchez y Hermoso.” |
“(24) Teatro histórico, jurídico y político militar de la Isla Fernandina de Cuba y principalmente de su capital la Habana... Por el Dr. D. Ignacio José de Urrutia y Montoya: Los tres primeros historiadores de la Isla de Cuba... Habana, 1856, t. II, p. 422.” |
“(25) Excusado Rojas pretextando ser persona entrada en años y muy ocupada, el Gobernador extendió la vara y le mandó jurar bajo pena de mil pesos en oro, en que quedó incurso por desobediencia. Apeló del mandamiento y pidió testimonio. El Gobernador, entretanto, mandó llevar adelante su decreto y conducir preso a Rojas a su casa, apercibido de sufrir pena de quinientos pesos si quebrantaba el arresto, que ofreció cumplirlo. Pero el Cabildo, reunido el 5 de enero de 1554, tuvo por justas y valederas sus excusas. Cuanto a Inestrosa, alegó que, habiendo desempeñado otros empleos de justicia aun pendientes de residencia, ello justificaba, a su juicio, su negativa. No lo entendió así Pérez de Angulo, que hizo arrestarle en su morada hasta que, en 5 de enero de 1554, se decidió a aceptar.” |
“(26) Teatro histórico, jurídico y político militar de la Isla Fernandina de Cuba y principalmente de su capital la Habana... Por el Dr. P. Ignacio José de Urrutia y Montoya: Los tres primeros historiadores de la Isla de Cuba... Habana, 1875... t. II, p. 426-427.” |
“(27) Parece indicar el historiador Pedro. J. Guiteras que quien gobernaba la Isla al tiempo de ocurrir la invasión de Jacobo de Sores era Diego de Mazariegos. Las actas del Ayuntamiento, entre otros documentos, dicen claramente, sin embargo, que aun continuaba en el mando Gonzalo Pérez de Angulo.” |
“(28) Historia de la Isla de Cuba... Por D. Pedro J. Guiteras, Nueva York, 1863, t. I, p. 373-376.” |
“(29) En sesión celebrada por el Cabildo habanero en el pueblo de indios de Guanabacoa el 12 de diciembre de 1555, con asistencia del Gobernador Gonzalo Pérez de Angulo, del Alcalde Ordinario Juan de Inestrosa y de los Regidores Antonio de la Torre, Juan de Rosas y Pedro Blasco, se adoptaron acuerdos tendientes a comunicar a la metrópoli, aprovechando la partida de tres navíos que se hallaban en Matanzas, la noticia de la destrucción de la villa y el deseo de que fuesen enviados socorros pera fortificar el pueblo y la fortaleza.” |
“(30) Noticias históricas de la villa de la Asunción de Guanabacoa... Por D. Cayetano Núñez de Villavicencio: Los tres primeros historiadores de la Isla de Cuba... Habana, 1876. t. I, p. 593.” |
“(31) Dr. F. Carrera y Jútiz. Introducción a la Historia de las Instituciones Locales de Cuba... Habana. 1906, t. II, p. 57.” |
“(32) Diccionario geográfico, estadístico, histórico de la Isla de Cuba, por Don Jacobo de la Pezuela. Madrid. 1863, t. I, p. 174.” |
“(33) Teatro histórico, jurídico y político militar de la Isla Fernandina de Cuba y principalmente de su capital de la Habana... Por el Dr. D. Ignacio José de Urrutia y Montoya: Los tres primeros historiadores de la Isla de Cuba... Habana, 1876, t. II, p. 428.” |
“(34) República de Cuba: Municipio de la Habana. Memoria anual... Habana, 1911 p. 29.” |
“(35) Historia de la Isla de Cuba... Por D. Pedro d. Guiteras, Nueva York, 1865. t. I, p. 373.” |
“(36) Los tres primeros historiadores de la Isla de Cuba... Habana, 1876, t. I, p. 235.” |
“(37) Ibidem, p. 235-236.” |
“(38) Dr. F. Carrera y Jústiz. Introducción a la Historia de las Instituciones Locales de Cuba... Habana, 1905, t. II, p. 51.” |
“(39) República de Cuba. Municipio de la Habana. Memoria anual... Habana, 1911, p. 238.” |
“(40) Historia de la Isla de Cuba, por D. Jacobo de la Pezuela, Madrid, 1868, t. I, p. 312.” |
“(41) Historia de la Isla de Cuba... Por D. Pedro J. Guiteras. Nueva York, 1865, t. I, p. 379.” |
“(42) República de Cuba Municipio de la Habana. Memoria anual. Habana, 1911, p. 274.” |
“(43) Llave del Nuevo Mundo... Compuesta por D José Martín Félix de Arrate: Los tres primeros historiadores de la Isla de Cuba... Habana, 1876, t. I, p. 211.” |
“(44) Los tres primeros historiadores de la Isla de Cuba... Habana, 1876, t. I, p. 228.” |
“(45) Ibidem, p. 217.” |
“(46) Dr. F. Carrera y Jústiz. Introducción a la Historia de las Instituciones Locales de Cuba... Habana, 1905, t. II, p. 55.” |
“(47) Llave del Nuevo Mundo... Compuesta por D. José Martín Félix de Arrate: Los tres primeros historiadores de la Isla de Cuba... Habana. 1876, t. I, p. 257.” |
“(48) Historia de la Isla de Cuba, por D. Jacobo de la Pezuela, Madrid, 1868, t. I, p. 313.” |
“(49) Escudos Primitivos de Cuba. Contribución histórica, por Domingo Figarola-Caneda, Habana, MCMXIII, p. 30.” |
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Desde la muerte de Velázquez hasta que los franceses quemaron La Habana |
en Historia Elemental de Cuba |
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