Guije.com Propietarios de Playa de Santa María del Mar en La Habana, Cuba
  
Propietarios de Santa María del Mar. Bandera de la República de Cuba.

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Playa Santa María del Mar
Propietarios
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Carátula de Asociación de Propietarios del Reparto Playa Santa María del Mar.
Carátula de Asociación de Propietarios del
Reparto Playa Santa María del Mar

“Reglamento de la Asociación de Propietarios
del Reparto Playa Santa María del Mar”

“Capítulo I”
“De la denominación, domicilio y objeto”

“ART. 1. -Esta Asociación se denominará "Asociación de Propietarios del Reparto Playa Santa María del Mar", y la integrarán los propietarios de edificaciones y terrenos ubicados en el mencionado Reparto. El Reparto Playa Santa María del Mar comprende la urbanización de los terrenos procedentes de la Finca Itabo, y está limitado, por el Norte, con el mar y la zona marítimo-terrestre, espacio comprendido entre la finca San José de la Playa y el Río Itabo; por el sur, con terrenos del demolido Ingenio de Don Joaquín Pedroso, los Sitios El Gato y La Torre, y Potrero de la Noval; por el Este, con el Río Itabo y el Reparto Residencial Boca-Ciega, y por el Oeste, con las fincas San José de la Playa y Barreras; y corresponde dicho Reparto al Barrio Bacuranao, del Término Municipal de Guanabacoa.


“ART. 2. -La Asociación tendrá su domicilio en el propio Reparto Playa Santa María del Mar, en el lugar que designe la Junta Directiva, y provisionalmente se señala aquél en que radique la Secretaría.


“ART. 3. -El objeto de la Asociación es:


“a) Atender a la defensa y bienestar de sus asociados en relación con las propiedades e intereses de los mismos, que estén situados en el propio Reparto.


“b) Ejercitar cualquier acción pública o privada, de acuerdo con las leyes correspondientes, a fin de obtener del Estado, la Provincia, el Municipio u Organismos Autónomos los servicios necesarios al mejor mantenimiento del Reparto y se conserve la privacidad del mismo y su Playa, en relación con su acceso, y dentro de los límites señalados en el Art. 1 de este Reglamento.


“c) Velar por el cumplimiento de las condicionales de construcción en cuanto a las casas fabricadas o que se fabriquen, y por las demás condicionales ya aprobadas en los contratos de compra-venta de solares del Reparto, que garantizan la privacidad del mismo, y ejercitar, cuando proceda, los derechos y facultades que de acuerdo con los contratos de ventas de parcelas se reservó la Compañía vendedora en relación con las restricciones y condiciones del uso y disfrute de las mismas.


“d) Velar por la adecuada vigilancia y mantenimiento del Reparto, así como por la limpieza de sus calles y avenidas, aceras, arbolado, parques y paseos, procurando las mejores condiciones posibles de salubridad, ornato y bienestar.


“e) Estimular la unión, en estrechos lazos de solidaridad y afecto, de todos los individuos que componen esta Asociación, a través de las mejores relaciones espirituales, culturales, deportivas o de cualquier otra índole.


“Capítulo II”
“De los socios, su clasificación y requisitos.”

“ART. 4. -Los integrantes de esta Asociación se clasificarán de la siguiente manera:


“De Honor.

“Numerarios Clase "A".

“Numerarios Clase "B".

“Numerarios Clase "C".

“Numerarios Clase "D".

“Numerarios Clase "E".


“ART. 5. -Serán asociados de Honor aquellos a quienes la Junta General, a propuesta de la Junta Directiva, conceda la expresada distinción, siempre que su propuesta figure en el Orden del Día de las sesiones correspondientes.


“ART. 6. -Serán asociados numerarios Clase "A" todos los propietarios de edificaciones individuales, ubicadas en una o más parcelas.


“ART. 7. -Serán asociados numerarios Clase "B", y se considerarán como una sola unidad, los propietarios de edificios de apartamentos, o de viviendas acogidas al régimen de propiedad horizontal o de cooperativas.


“ART. 8. -Serán asociados numerarios Clase "C" todos los propietarios de parcelas del Reparto Playa Santa María del Mar.


“ART. 9. -Serán asociados numerarios Clase "D" los arrendatarios, residentes o vecinos del Reparto.


“ART. 10. -Serán asociados numerarios Clase "E", como una sola unidad, los Clubs, Hoteles, Comercios o entidad lucrativa o de otra índole que se encuentren instalados en el Reparto.


“ART. 11. -Para ingresar como socio se requiere tener el carácter, en relación con el Reparto, de propietario de edificación o parcela, arrendatario o residente, u operar o mantener en explotación, Club, Hotel o cualquier otra entidad.


“En la solicitud, que suscribirán además dos asociados, el interesado expresará sus nombres y apellidos o razón social, profesión, naturalidad y domicilio.


“La Junta Directiva resolverá, mediante votación secreta, el ingreso solicitado; requiriéndose, para la aceptación del solicitante el voto favorable de dos terceras partes de los Directivos presentes en la sesión correspondiente.


“ART. 12. -La solicitud de ingreso se presentará antes de construirse la vivienda o instalarse el Club, Hotel, comercio o entidad lucrativa, o fijar su residencia el arrendatario o vecino; y el transcurso de treinta días después de instarse aquél sin notificarse el acuerdo pertinente de la Junta Directiva, llevará implícita la no admisión del interesado.


“El incumplimiento de esa previa solicitud ocasionará en su aso, a los propietarios, arrendatarios y residentes, la baja de la Asociación y pérdida de los beneficios que proporcione la misma.


“Capítulo III”
“De las Cuotas”

“ART. 13. -Habrá dos clases de cuotas: a) Cuota ordinaria; y b) Cuota extraordinaria.


“ART. 14. -La cuota ordinaria es obligatoria para todos los miembros de la Asociación, excepto para los "De Honor".


“ART. 15. -Las cuotas extraordinarias serán aquellas que voluntariamente ofrezcan los asociados y acepte la junta Directiva, con destino a determinada obra o mejora del Reparto, y además, las que con carácter obligatorio acuerden la mitad más uno de todos los integrantes de la Asociación, reunidos en Junta General Extraordinaria convocada a ese efecto, en virtud de circunstancias especiales, por la cuantía que el caso requiera y sólo aplicables al propósito acordado.


“ART. 16. -Las cuotas ordinarias serán abonadas mensualmente por los asociados, en la forma siguiente:


“a) Socios Numerarios Clase "A": $5.00 por cada casa;


“b) Socios Numerarios Clase "B"; $1.00 por cada apartamento o local, con un mínimo de $10.00 por cada edificio;


“c) Socios Numerarios Clase "C": $1.00 por cada parcela de que sean propietarios;


“d) Socios Numerarios Clase "D": $3.00 por cada edificación o apartamento arrendado o en que residan; y


“e) Socios Numerarios Clase "E": Las que fije la Junta Directiva, oídos los interesados.


“ART. 17. -La condición de asociado de cualesquiera de las expresadas clases no excluye la tributación por otra cate goría, cuando concurran además en el asociado las circunstancias correspondientes a otra de dichas clases; y automáticamente pasarán a las clasificaciones correspondientes, según 1 el carácter que ostenten respecto de las parcelas o edificaciones.


“ART. 18. -La falta de pago de un trimestre de la cuota ordinaria o de las extraordinarias obligatorias a que se refiere el Artículo 15, causará la baja del asociado con pérdida de todos sus derechos, sin perjuicio de que la Asociación reclame por la vía procedente el cobro de los adeudos pendientes. El acuerdo dando de baja a un asociado no podrá tomarse por la Junta Directiva sin previo apercibimiento al moroso, y será ejecutivo, sí el interesado no abona sus adeudos dentro de los treinta días siguientes al requerimiento.


“ART. 19.-El asociado que hubiere sido dado de baja dentro del plazo expresado en el artículo anterior, podrá reingresar en todo tiempo siempre que abone las cuotas correspondientes desde su último pago hasta la fecha del reingreso.


“Capítulo IV”
“De los Derechos y Deberes de los Asociados”

“ART. 20. -Los asociados tienen derecho:


“a) A disfrutar de los beneficios de la Institución relativos a la protección y defensa de sus personas, y de los intereses y propiedades situados en el Reparto.


“b) A tener acceso al local que se destine para domicilio de la sociedad y reunión de sus componentes.


“c) A conocer el estado de fondos existentes, su inversión, ingresos y gastos a cuyo fin se colocarán en lugar visible en el domicilio de la Asociación, los estados demostrativos de la situación económica de la misma, al término del trimestre, pudiendo los asociados presentar los reparos que tengan por conveniente, en escrito dirigido a la Junta Directiva.


“d) Asistir con voz y voto a las Juntas Generales y en ellas exponer y defender sus opiniones y presentar mociones y proposiciones pertinentes a la índole de la Asociación.


“e) A solicitar la celebración de Juntas Generales, mediante petición escrita y autorizada por 25 o más miembros, exponiendo el objeto de la misma.


“ART. 21. -Para el ejercicio de los derechos a que se contraen los incisos d) y e) del artículo que precede, las Clases "B", "C" y "D", serán consideradas, cada una, como un solo asociado, y se manifestarán a través de representantes elegidos al efecto.


“ART. 22. -Son deberes de los asociados:


“a) Satisfacer puntualmente las cuotas que les correspondan.


“b) Guardar y cumplir los preceptos de estos Estatutos y los acuerdos que adopten la Junta General y la Directiva, en uso de sus atribuciones.


“c) Asistir a las Juntas Generales que celebren.


“d) Desempeñar las comisiones que se les encomienden y rendir los informes que se les pidan.


“Capítulo V”
“De la Soberanía y Gobierno”

“ART. 23. -La Junta General de Asociados es el organismo supremo de la Asociación y en ella radica la soberanía de la misma, delegando para el ejercicio de sus funciones en una Junta Directiva que será la encargada del gobierno y administración de la Asociación, la que se elegirá del seno de la Junta General en la forma y con las facultades que se determinan en este Reglamento. La Junta General podrá, por lo tanto, modificar o revocar cualquier acuerdo o disposición de la Junta Directiva o de cualquier otro organismo de la Asociación, siempre que tal modificación o revocación no afecte una obligación contractual o de cumplimiento forzoso.


“Capítulo VI”
“De las Juntas Generales”

“ART. 24. -La Asociación se reunirá en Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.


“ART. 25. -Unas y otras serán convocadas por el Presidente o por quien lo sustituya.


“ART. 26. -Las Juntas Generales Ordinarias se celebrarán semestralmente en las primeras quincenas de los meses de mayo y noviembre de cada año; y las extraordinarias siempre que lo dispongan el Presidente o lo acuerde la junta de Gobierno, o lo soliciten 25 o más miembros por escrito, expresando el motivo de la petición.


“ART. 27. -Las Juntas de cualquier clase se convocarán mediante citación dirigida a cada asociado, al domicilio que conste en la Asociación para el pago de las cuotas, con cinco días de antelación.


“ART. 28. -Habrá quórum en toda junta General cuando concurran en primera convocatoria más de una cuarta parte de los asociados que se hallen al corriente en el pago de sus cuotas, y en segunda convocatoria, que podrá librarse para dos horas después, se constituirá quórum legal con cualquier número de asociados con derecho al voto.


“ART. 29.-En las Juntas Generales los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, salvo cuando se trate de gravar o trasmitir los bienes inmuebles de la Asociación, que se necesitarán los votos favorables de las tres cuartas partes de los integrantes de la Asociación, reunidos en sesión extraordinaria.


“ART. 30.-En las Juntas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos que motivaren su convocatoria.


“ART. 31.-Las Juntas Generales Ordinarias conocerán y resolverán:


“a) En la junta del mes de mayo:


“1) Del examen, aprobación o impugnación de las cuentas de ingresos y gastos del año anterior, con el informe de una firma de Contadores Públicos.


“2) De la formación del Presupuesto anual.


“3) De las mociones o proposiciones que presente cualquiera de los asociados.


“4) De los demás asuntos especificados en la convocatoria.


“b) En la Junta del mes de noviembre:


“1) De todos los actos realizados y acuerdos tomados por la Junta Directiva durante el semestre anterior; los que deberán constar en la memoria que en la misma se leerá.


“2) De las mociones y proposiciones que presente cualquiera de los Asociados.


“3) De la elección de los miembros que hayan de constituir la Junta Directiva del año siguiente.


“4) De los demás asuntos especificados en la Convocatoria.


“ART. 32. -Constituida la junta y abierta la sesión se tratarán por su orden los asuntos especificados en la Convocatoria, respecto a los cuales el Presidente abrirá la discusión sucesivamente, concediendo dos o tres turnos en pro y dos o tres en contra, en caso de controversias.


“Los miembros de la Junta Directiva para explicar o aclarar su actuación podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo soliciten y lo considere necesario el Presidente.


“ART. 33. -El Presidente, al dirigir los debates se ajustará a lo prescripto en estos Estatutos, y en cuanto a lo que no estuviere previsto, usará de un poder discrecional, procediendo con la mayor amplitud en los asuntos de interés general; y por el contrario, con la debida restricción en las cuestiones de índole personal. Podrá también el Presidente recesar o suspender la Junta, cuando el curso de la misma se aparte del orden conveniente.


“ART. 34. -Los aludidos en los debates o en cualquier documento que se leyere, podrán hacer uso de la palabra para contestar la alusión, sin entrar en el fondo de la cuestión principal.


“ART. 35. -Las cuestiones de orden en las discusiones tendrán preferencia sobre cualquier otra.


“ART. 36. -Las votaciones sólo serán nominales cuando se trate de elecciones o resoluciones de asuntos referentes o que afecten a personas, en cuyo caso serán, además, siempre secretas.


“ART. 37.-En las votaciones nominales los asociados emitirán sus votos por el orden en que fueren llamados por el Secretario, a excepción del Presidente que será siempre el primero en las votaciones secretas y el último, en las nominales.


“ART. 38.-En caso de empate decidirá el voto del Presidente o de quien lo sustituyere.


“Capítulo VII”
“De la Junta Directiva”

“ART. 39. -La Asociación estará representada y será regida en todos los actos de su vida civil por la Junta Directiva, que elegirán en la primera quincena del mes de noviembre de cada año los asociados con derecho al voto.


“ART. 40. -La Junta Directiva, como delegada de la junta General, y salvo acuerdo en contrario de ésta, asume toda, sus facultades en todos los actos que se relacionen con la marcha, administración, dirección y gobierno de la Asociación, representando a la misma judicial y extrajudicialmente con amplias facultades, pero no podrá, sin autorización de la Junta General, enajenar o gravar los bienes inmuebles que posea la Asociación, ni separar a los asociados por causas diferentes a las señaladas en estos Estatutos.


“ART, 41. -La Junta Directiva se compondrá de un Presidente, tres Vice-Presidentes, un Secretario, un Vice-Secretario, un Tesorero, un Vice-Tesorero y nueve Vocales.


“ART. 42. -Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y gratuitos, sin que pueda en forma alguna acordarse ni señalarse gratificaciones, dietas ni emolumentos a los miembros de dicha Junta.


“ART. 43. -Al Presidente, Secretario y Tesorero los sus. tituirán sus respectivos Vices, y a falta de éstos, los Vocales que designe la Junta Directiva; dichos Vocales serán sustituidos por los que no hayan sido electos, atendiendo al número de votos que hayan obtenido; y a falta de los mismos, las personas que designe la Junta Directiva.


“ART. 44. -Sólo podrán ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva los Asociados Numerarios Clase "A" que residan en la Playa, excepto cuatro (4) Vocales que podrán ser asociados de dicha Clase "A", no residentes, o de las Clases "B", "C" y "E".


“ART. 45. -La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, en el lugar, día y hora que se acuerde, y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo mediar por lo menos tres días entre la citación y la fecha de la reunión.


“ART. 46. -Formarán quórum suficiente en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva y en segunda convocatoria, cualquier número de asistentes, siempre que asistan el Presidente y el Secretario o sus respectivos Vices. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes a las sesiones.


“ART. 47. -Además de las facultades generales que expresa el Articulo 40 son atribuciones de la Junta Directiva:


“a) Resolver las solicitudes de admisión de asociados.


“b) Administrar, celosa y honradamente, y cuidar con la necesaria diligencia, todos los bienes, recursos y derechos de la Asociación, y formar anualmente el presupuesto general de gastos.


“c) Ostentar la representación oficial de la Institución por medio del Presidente o de quien lo sustituya, ante los funcionarios administrativos, judiciales y demás autoridades y las personas, oficinas, corporaciones y demás organismos.


“d) Emitir los informes que se pidan por los Poderes Públicos y elevar dictámenes, escritos y demás trabajos relacionados con el Reparto.


“e) Recaudar los fondos de la Asociación y atender a los gastos de la misma, dando cuenta trimestralmente a los asociados, en la forma expuesta en estos Estatutos.


“f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la junta General, y los de la misma Junta Directiva.


“g) Promover cuanto considere beneficioso para el servicio público o para los intereses de los asociados, solicitando de los Cuerpos Legislativos, Autoridades Gubernamentales o Administrativas del Estado, la Provincia o el Municipio y de la Compañía vendedora de los terrenos o de quien sus derechos represente, las leyes, decretos, resoluciones, medidas y reformas que se estimen convenientes.


“h) Nombrar y separar libremente a los empleados de la Asociación.


“i) Dirigir, despachar y resolver todos los asuntos que por su índole sean de su competencia.


“j) Cuidar de los fondos de la Asociación, invirtiendo los sobrantes en el arreglo y embellecimiento del Reparto


“k) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.


“ART. 48. -La junta Directiva podrá nombrar comisiones 0 secciones que atiendan, especialmente, asuntos o servicios relativos al Reparto. Las Comisiones o Secciones estarán integradas por cuatro (4) miembros, o sea, el Presidente, que necesariamente formará parte de dicha junta, y tres (3) Vocales.


“Las Comisiones o Secciones deberán proponer a la Junta Directiva las medidas que estimaren convenientes para el mejor cumplimiento de los fines que les estén encomendados.


“Capítulo VIII”
“Del Presidente”

“ART. 49. -El Presidente representará legalmente a la Asociación y a la Junta Directiva en todos los casos, bien personalmente o por escrito, y como tal representante de las mismas, autorizará o suscribirá todos los informes, comunicaciones, recursos, escritos y documentos que deben dirigirse a las Autoridades y Centros Oficiales del Estado, la Provincia y el Municipio, Cuerpos Legislativos, Tribunales, Corporaciones, Sociedades y particulares, y otorgará las escrituras públicas y poderes a nombre de la Asociación, que sean necesarios.


“ART. 50. -Son sus atribuciones:


“a) Las que les confieran los Estatutos, la Junta General y la Junta Directiva para el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y los acuerdos de ambas juntas.


“b) Convocar y presidir las sesiones de las Juntas Generales y de la Directiva, y anunciar, dirigir y resumir las disposiciones con voto de calidad en caso de empate.


“c) Someter a la resolución de la Junta Directiva, o a la General, todo cuanto sea de las atribuciones de una u otra.


“d) Ordenar el despacho de los asuntos de la Asociación.


“e) Suscribir con el Tesorero los cheques que se expidan y cualquier otro documento de crédito, así como los comprobantes de saldo de los Bancos.


“f) Cuidar de que por el Secretario se fije trimestralmente en lugar visible el balance de ingresos y egresos a que se refiere el Artículo 20.


“g) Firmar con el Secretario las escrituras públicas, poderes y demás documentos que se otorguen a nombre de la Asociación.


“h) Firmar las actas con el Secretario y visar las certificaciones que éste expida.


“i) Resolver cualquier otro asunto urgente y beneficioso que pueda presentarse, dando cuenta de su resolución, según los casos, a la Junta General o a la Junta Directiva, en la primera sesión que celebren.


“Capítulo IX”
“Del Secretario”

“ART. 51.-Son funciones del Secretario:


“a) Preparar el despacho de los asuntos de la Asociación, sometiéndolos a la resolución de la junta que proceda.


“b) Llevar un libro de actas de las sesiones que celebren las Juntas Generales y la Directiva y firmar las actas con el Presidente.


“c) Custodiar, ordenar y llevar el Archivo de la Asociación.


“d) Firmar con el Presidente las escrituras públicas, poderes y demás documentos que se otorguen a nombre de la Asociación.


“e) Redactar la memoria de los trabajos de la Junta Directiva, que cada año se presentará a la junta General y todos los documentos que la Junta Directiva o el Presidente deban autorizar y suscribir.


“f) Expedir por orden del Presidente, y con su Visto Bueno, las certificaciones que procedan.


“g) Llevar una relación de los asociados.


“h) Redactar y suscribir las citaciones que se hagan a los asociados para la celebración de las Juntas Generales y de la Directiva.


“i) Custodiar el sello de la Asociación.


“j) Comprobar y dar cuenta en las Juntas Generales de los asociados presentes en las mismas, que por estar al corriente en el pago de sus cuotas puedan tomar parte en ellas, certificando dichos extremos en las correspondientes actas.


“Capítulo X”
“Del Tesorero”

“ART. 52. -Son atribuciones del Tesorero:


“a) Conservar y custodiar todos los fondos de la Asociación bajo su responsabilidad, pagando con los mismos las cantidades asignadas en el Presupuesto anual y las que acuerden las Juntas Generales y la Directiva.


“b) Recaudar los fondos y cuotas de la Asociación, firmando los recibos y documentos con el Presidente.


“c) Conservar los talonarios de los recibos que expida, y los comprobantes de todos los pagos y desembolsos que realice.


“d) Practicar un balance que presentará mensualmente a la Junta Directiva, otro trimestralmente y un informe anual que presentará a la Junta General, los cuales se colocarán en lugar visible de la Asociación. La contabilidad de la Asociación deberá ser intervenida anualmente por una firma de Contadores Públicos.


“e) Llevar un Libro de Caja y los auxiliares que sean necesarios o convenientes, para la mayor claridad de la contabilidad.


“f) Depositar en al Banco o Bancos que acuerde la junta Directiva los fondos da la Asociación, firmando, con el Presidente los cheques que se expidan y cualquier otro documento de crédito, así como los comprobantes de saldo da los Bancos.


“g) Informar a la Junta Directiva en su sesión ordinaria mensual, los nombres de los asociados que adeudar tras (3) meses de cuota.


“h) Informar al Secretario, a los afectos del quórum en las Juntas Generales, los nombras de los asociados que se hallan al corriente en el pago da sus cuotas.


“Capítulo XI”
“De los Vices”

“ART. 53. -Corresponde a los Vices sustituir temporal o permanentemente a sus respectivos propietarios, asumiendo todas las facultades y deberes da éstos y cuando no actúen en sustitución da los mismos actuarán como Vocales.


“Capítulo XII”
“De los Vocales”

“ART. 54. -Son atribuciones y deberes da los Vocales:


“a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva para las que fueren citados.


“b) Desempeñar las comisiones que les confíen, tanto dicha Junta como al Presidente.


“c) Resolver todos los asuntos que sean sometidos a su conocimiento y decisión.


“d) Sustituir al miembro de la Junta Directiva que ésta acuerde.


“e) Hacer proposiciones y presentar y defender las mociones que estimen convenientes al mayor desarrollo de la Asociación.


“Capítulo XIII”
“De las Comisiones”

“ART. 55.-Habrá necesariamente las siguientes comisiones:


“a) Comisión de Limpieza y Ornato. -Tendrá a su cargo la supervisión e inspección de los trabajos de esa índole que se efectúen en el Reparto.


“b) Comisión de Vigilancia. -Cuidará del mantenimiento del orden en el Reparto, adoptando, además, las medidas necesarias que garanticen la privacidad del mismo.


“c) Comisión de Alumbrado. -Vigilará el mantenimiento de un adecuado servicio de esa clase en el Reparto, estudiando así mismo las medidas que conduzcan a su mejoramiento.


“d) Comisión de Propaganda. -Tendrá a su cargo todo lo relacionado con el proselitismo de asociados y la difusión de los fines y actos de la Asociación.


“e) Comisión de Recreo, Adorno y Deportes. -Tendrá a su cargo la organización de fiestas y el fomento y práctica de los deportes.


“Capítulo XIV”
“De las elecciones”

“ART. 56.-Las elecciones para ocupar los cargos de la Junta Directiva se celebrarán anualmente con ocasión de la Junta General Ordinaria a que se refiere el Artículo 31, a tenor del siguiente procedimiento:


“a) Con siete (7) días de anticipación, por lo menos, al día en que haya de celebrarse la Junta General se presentarán en la Secretaría de la Asociación las propuestas de candidatura. Estas propuestas deberán estar suscritas por no menos de veinticinco (25) asociados que tengan voz y voto y comprenderán todos los nombres de los candidatos necesarios para constituir la Junta Directiva.


“Los proponentes de una candidatura no podrán suscribir otra y si lo hicieren se tendrán por no suscritas las posteriores.


“Las propuestas de candidatura serán fijadas por el Secretario de la Asociación en el cuadro de avisos en el mismo día en que le sean presentadas.


“b) En dicha Junta se elegirá, por aclamación, una Comisión Electoral compuesta de un Presidente, dos Secretarios escrutadores que habrán de ser los socios de más edad y más jóvenes, respectivamente, que se encuentren en el local, y un Delegado por cada una de las candidaturas propuestas que elegirá el primer firmante de éstas.


“A la Comisión Electoral se le proveerá de una lista de asociados con derecho al voto.


“c) La votación será secreta por medio de papeletas dobladas que el elector colocará en la urna destinada al efecto y en la que se consignarán los nombres de los candidatos y los cargos para que se les elija.


“d) La votación quedará abierta a las 9 a. m. y se cerrará a las 3 p. m.


“e) Expirado el tiempo señalado para la votación la Comisión Electoral procederá a escrutar los sufragios emitidos. El escrutinio será presenciado por el Secretario de la Asociación necesariamente y por todos los socios que lo deseen.


“f) Terminado el escrutinio y proclamados los candidatos electos se levantará acta en que se consignará detalladamente el resultado de las elecciones y la firmarán el Presidente y el Secretario de la Asociación conjuntamente con la Comisión Electoral, que hará entrega de la Mesa y de la documentación al Presidente, cesando en sus funciones.


“ART. 57. -En caso de resultar igual la votación entre dos o más candidatos decidirá la antigüedad del asociado y si ésta fuere la misma, se considerará electo el de mayor edad.


“ART. 58. -Los electos tomarán posesión en la primera semana del mes de diciembre de cada año.


“ART. 59. -En el caso de haber una sola propuesta de candidatura, se prescindirá de cualquier otro trámite, quedando electos los candidatos señalados en esa candidatura única.


“Capítulo XV”
“Disposiciones Finales”

“ART. 60. -Siempre que cualquier socio, por cualquier circunstancia que le impida ejercer los derechos o cumplir los deberes de socio personalmente o que por su propia conveniencia opte por delegar los primeros y trasladar los segundos a otro persona, podrá hacerlo bajo las siguientes condiciones:


“a) Comunicar a la Junta Directiva su determinación, precisamente por escrito y haciendo constar el nombre y apellidos de la persona que por el socio cumplirá sus deberes y ejercitará sus derechos.


“b) Designar en tal caso siempre a una persona con quien esté unida por vínculos de parentesco cercano, o sea, cónyuge, padres, hijos o hermanos mayores de edad exclusivamente, los cuales podrán elegir y ser electos.


“Se exceptúan de este derecho los socios Numerarios Clase "D".


“ART. 61. -La modificación de los preceptos contenidos en estos Estatutos no podrá realizarse sin que previamente se haya tomado acuerdo por la junta General, en sesión extraordinaria convocada expresamente para ese fin, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los asociados presentes.


“ART. 62. -En el caso de que esta Asociación dejare de existir por disolución de la misma acordada por las tres cuartas partes de los asociados, o por cualquier otra causa imprevista, los bienes, fondos, recursos y valores pertenecientes a la Asociación, pasarán a la Casa de Beneficencia y Maternidad de La Habana.


“ART. 63. -Los propietarios de terrenos o parcelas para adquirir la condición de Socios Numerarios de la Clase "A" tendrán que haber satisfecho las cuotas señaladas para la Clase "C" durante una anualidad, salvo que la solicitud se promoviere antes de tener ese tiempo de constituida la Asociación, en que se computarán sólo los meses de su vigencia.”




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Última Revisión: 1 de Mayo del 2009
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