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Ordenanzas Municipales de Alonso de Cáceres
en El Ayuntamiento de La Habana
Reseña Histórica
en La Habana
en Ciudades, Pueblos y Lugares de Cuba

La Habana Antigua: La aduana y muelles principales - Ordenanzas Municipales de Alonso de Cáceres.
La Habana Antigua
La aduana y muelles principales

“Falta de unidad del derecho histórico de Castilla aplicado al gobierno local. -Facultad de los Oidores de las Audiencias. -El Doctor Alonso de Cáceres en la Habana. -Su obra institucional. -El Cabildo de la capital de la Isla, revisor de las ordenanzas. -Tramitación en Madrid y en la Audiencia de la Española o Santo Domingo -Prolongada gestación. -Confirmación dada por Felipe IV. -Vigencia del famoso código municipal. -Amplitud de sus preceptos. -Monumento legislativo. -Normas y sanciones notables. -La facultad de hacer mercedes de terrenos. -Nuevas orientaciones del Ayuntamiento. -Honores y prerrogativas. -Primeros síntomas de ambición. -Inconvenientes creados al Cabildo. -Limitaciones impuestas a sus fueros. -Injusticias.


“Por mucho que se hubiese adaptado a las instituciones coloniales el derecho histórico de Castilla, la vida municipal de San Cristóbal de la Habana, corriendo ya la segunda mitad del siglo XVI, se resentía a menudo de graves defectos, lagunas o insuficiencias de una legislación falta de unidad. El problema de la coexistencia jurídica de los componentes de una sociedad hasta cierto punto nueva, se complicaba de vez en vez por carecer de adecuado engranaje los resortes fundamentales del más sabio de los instrumentos de la conquista. Aunque las leyes dictadas para los reinos o dominios de las Indias, en su elaboración fragmentaria y circunstancial, se hallaban inspiradas en principios tendientes a satisfacer las necesidades observadas, lo cierto era que con frecuencia se veía perturbada la normalidad del gobierno local por causas que pronto se juzgaron debidas al sistema de normas creado para regirlo. El interés público atacado o en peligro, la importancia creciente de la villa que tomaba impulso junto al Puerto de Carenas, las querellas y competencias denunciadoras de malestar y el anhelo de corresponder con medidas prudentes a las demandas de tan variados elementos, en magnífica comunión, acabaron por precipitar innovaciones trascendentales.


“Una real cédula que pasó a ser la ley I, título XXXI, libro II de la Recopilación de Indias, mandaba que los Oidores de las Audiencias girasen visitas periódicas a todos los pueblos de su jurisdicción y que, si en la ciudad o villa adonde el Gobernador o Juez de Residencia iba, no existían ordenanzas o era conveniente modificar aquellas con que contaban, procediese de concierto con lo aconsejado por la prudencia y el buen juicio. La Audiencia de la Española o Santo Domingo, tan conocedora del precepto citado como sabedora de las controversias que en Cuba surgían entre los Ayuntamientos y los Gobernadores y aun entre los mismos Alcaldes y Regidores, quiso aplicar el remedio previsto a los males observados. Comisionó, al efecto, al Doctor Alonso de Cáceres, Oidor del propio tribunal, para que pasase a la Habana, como pasó en diciembre de 1573, con el título de Visitador General y con el encargo, -además del de residenciar al Gobernador Pedro Menéndez de Avilés,- de reorganizar las instituciones municipales por medio de la redacción de los reglamentos o las ordenanzas pertinentes (1).


“Larga fue la elaboración a que estuvieron sometidas las Ordenanzas para el Cabildo y Regimiento de la villa de la Habana y demás lugares de la Isla de Cuba que hizo el Doctor Alonso de Cáceres, Oidor de la Audiencia de la Española o Santo Domingo, Visitador General y Juez de Residencia. Sesenta y siete años transcurrieron desde que el entendido legislador dejó terminada su obra hasta que por mandato real quedó en vigor. Una vez redactadas las Ordenanzas Municipales, el 11 de enero de 1574, en comparecencia ante Jorge de Martos, Escribano del enjuiciamiento seguido contra Menéndez de Avilés y sus lugartenientes, el Doctor Alonso de Cáceres manifestó que, autorizado por la ley y por uno de los capítulos de la instrucción dada a los corregidores y Jueces de Residencia, había compuesto las Ordenanzas contenidas en el cuaderno que con su firma y el signo del Escribano Martos mandaba que fuese llevado al Cabildo de San Cristóbal de la Habana, a fin de que se viese si aquel conjunto de normas era conveniente para el buen gobierno de esta villa y de la Isla. Harto demostraba la diligencia así practicada la supremacía reconocida al Ayuntamiento de la que realmente era ya capital de la colonia. Instalado en la Habana el Doctor Alonso de Cáceres, para realizar aquí la codificación municipal de que Cuba necesitaba, no estuvo vacilante ni remiso en su determinación de deparar al séptimo y último de los Cabildos creados por Diego Velázquez de Cuéllar el prestigio extraordinario de ser el revisor de sus Ordenanzas.


La Habana Antigua: Vista general de la ciudad - Ordenanzas Municipales de Alonso de Cáceres.
La Habana Antigua
Vista general de la ciudad

“Lo dispuesto por Cáceres el 14 de enero de 1574 tuvo inmediata satisfacción. Al día siguiente el Escribano Martos pasó al Ayuntamiento. Hallaba se este reunido bajo la presidencia del Gobernador Sancho Pardo Osorio, sustituto de Pedro Menéndez de Avilés, y con asistencia de los Alcaldes Ordinarios Gerónimo de Rojas Avellaneda y Alonso Velázquez de Cuéllar, los Regidores Diego López Durán, Juan Bautista de Rojas, Antonio Recio, Baltasar de Barreda y Rodrigo Carreño y el Escribano de Cabildo Francisco Pérez de Barreto. Leído por Martos lo mandado por Cáceres, respondieron los componentes del gobierno municipal que quedaban instruidos, verían las Ordenanzas, platicarían sobre ellas y darían su parecer libremente. La tarea encomendada al Ayuntamiento no sólo entrañaba una declaración formal de la importancia de este en el orden jurídico, -considerándosele como instrumento fundamental de las funciones del Estado y partícipe de las facultades privativas del mismo, sino que también revistió las Ordenanzas en gestación de carácter más democrático. Tenidos los Alcaldes y Regidores por representantes genuinos e inmediatos del pueblo, resultaban los habitantes de la Habana, merced al concurso de tales circunstancias, colaboradores en la obra de sus propios progresos institucionales.


“Tampoco el Ayuntamiento dilató la tramitación de las Ordenanzas. El acto de la entrega de los originales de aquella codificación fue seguido de la mayor diligencia por parte de los miembros del Cabildo. Ya el 19 de enero de 1574, cuatro días después de recibir las Ordenanzas, pudo corresponder cumplidamente a lo mandado por Cáceres. El mismo Gobernador, los mismos Alcaldes, los mismos Regidores y el mismo Escribano de Cabildo notificados el 15 de enero por Jorge de Martos reuniéronse de nuevo, con la asistencia además del Procurador General Gerónimo Baca Rengifo, para levantar testimonio fehaciente de cuanto se les ocurría respecto de la obra debida al Juez de Residencia a la sazón presente en la villa. Fruto de su deliberación resultaron las sendas objeciones formuladas acerca de los preceptos contenidos bajo los números cuatro y cuarenta y nueve, relacionados, respectivamente, con la negación del voto al Gobernador en la elección de Alcaldes y con la facultad de dar a los negros en las tabernas hasta medio cuartillo de vino. En lo restante, según hicieron también constar, se mostraron en absoluto conformes, declarando que dichas Ordenanzas eran buenas, necesarias y muy convenientes para el mejor gobierno de la colonia.


“De la Habana, siguiendo aquel cuerpo legal en su período de gestación, pasó a manos del monarca, quien, desde Aranjuez, el 12 de mayo de 1574, le dio traslado a la Audiencia de la Española o Santo Domingo. Si en la metrópoli se había encargado de suplicar al Rey, a nombre del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Habana, Gaspar de Zárate, en la Española o Santo Domingo llevó análoga representación Alonso Sánchez de Sigura. Pero un cuatrienio corrió hasta que, en 17 de enero de 1578, los requerimientos del mandatario del Cabildo habanero llegaron con éxito feliz al Presidente y a los Oidores del decano de los tribunales del Nuevo Mundo. Movidos entonces los ministros de la famosa Audiencia por las excitaciones de Sánchez de Sigura, estuvieron prestos a aprobar las Ordenanzas redactadas por Alonso de Cáceres, con sólo algunos aditamentos y arreglos introducidos a las prescripciones referentes a la elección de Alcaldes, al tráfico mercantil, a determinadas prerrogativas que el legislador quiso reconocer a los esclavos, a la exclusión de ciertos funcionarios reales en acuerdos del Cabildo en que los mismos tuvieran interés y al destino de las cantidades percibidas por concepto de penas. No dependía, con todo, de la resolución de la Audiencia de la Española o Santo Domingo la inmediata promulgación de las célebres Ordenanzas Municipales. Necesario fue el transcurso de sesenta y dos años, contados desde la resolución dictada por la Audiencia, para que, en 27 de mayo de 1640, en Madrid, Felipe IV, completando la obra comenzada bajo el reinado de Felipe II, la confirmara en los términos siguientes:


“"Y ahora por parte de la dicha ciudad de San Cristóbal de la Habana, se me ha hecho relación que habiéndose hecho el día dicho, año de 1574, para su buen gobierno y conservación las dichas ordenanzas, ocurrió con ellas a mi consejo real de las Indias, para que se conformasen en la forma que se acostumbra y se ha hecho con otras ciudades de las Indias y por cédula de 12 de mayo dicho, manda el Rey, mi señor y abuelo que está en gloria, a la dicha mi audiencia real de la ciudad de Santo Domingo, que viese las dichas ordenanzas, y las que le pareciere convenientes las hiciese guardar, y que habiéndolas visto y aprobado las enviase al dicho mi consejo, dando su parecer sobre cada una de ellas, para que en él se proveyese de lo que conviniere; y la dicha mi audiencia las vio y aprobó, excepto la ordenanza ochenta y cinco que mandó que no se guardase hasta que yo ordenase en ella lo que fuese servido, y en algunas hizo las declaraciones que por ellas parecen, y ordeno que en conformidad de lo mandado por la dicha mi cédula, se trajesen al dicho mi consejo de las Indias, para el efecto en ella contenido, suplicome que teniendo consideración a lo referido, y para que con más autoridad se pueda usar de ellas, fuese servido de mandarlas aprobar y confirmar: Y en cuanto a la ordenanza ochenta y cinco, lo que tuviese por más conveniente a mi servicio y habiéndose visto por los del dicho mi consejo real de las Indias juntamente con las declaraciones que en las dichas ordenanzas hizo la dicha audiencia de Santo Domingo, en virtud de la dicha cédula, y lo que sobre ellas dijo y alegó mi fiscal de él, he tenido por bien de dar la presente: Por lo cual confirmo y apruebo todas las dichas ordenanzas que aquí van incorporadas, y es mi voluntad que se guarden, cumplan y ejecuten en la dicha ciudad de San Cristóbal de la Habana y demás lugares y pueblos de la isla de Cuba, en todo y por todo como en ellas y en cada una de ellas se contiene y declara: Y mando al presidente y oidores de la dicha mi audiencia real de Santo Domingo, y a mi Gobernador y capitán general de la dicha ciudad de San Cristóbal de la Habana y demás justicias de ella, guarden y cumplan, y hagan guardar y cumplir y ejecutar en la dicha ciudad de la Habana y demás lugares y pueblos de la isla de Cuba esta mi carta, y las ordenanzas en ella insertas, y que le dejen usar de ellas en todo y por todo, según y como en ellas y en cada una de ellas se contiene sin ir, ni contravenir a lo por ellas dispuesto en manera alguna, hasta tanto que Yo ordene otra cosa que Yo tenga así por bien" (2).


Antiguo Convento de San Francisco - Ordenanzas Municipales de Alonso de Cáceres.
Antiguo Convento de San Francisco

“Dictada resolución de tanta importancia para la vida institucional de los gobiernos locales de Cuba, aun tardó algo el Ayuntamiento de San Cristóbal de la Habana en proceder de concierto con lo dispuesto. Casi un año medió entre el sobrano acuerdo definitivo y la realización de los actos del Cabildo emanados de la confirmación de las Ordenanzas Municipales presentadas en 1574 por el Doctor Alonso de Cáceres. Fue el 26 de abril de 1641 cuando, para conocer la determinación de Felipe IV, se reunieron, en sesión del Cabildo habanero, el Licenciado Fernando de Aguilar, los Capitanes Alvaro de Luces y Caamaño y Pedro Pedroso, los Regidores Hernando Calvo de la Puerta, Juan de Añues, Luis Castellón y Rodrigo Carreño, el Procurador General Melchor de Rojas Sotolongo y el Escribano Herrando Pérez Barreto. Presentó entonces Pedro Pedroso las Ordenanzas hechas para el buen gobierno de la ciudad, ratificadas por el Rey y su Consejo de Indias, firmadas por el propio monarca y refrendadas por su Secretario Gabriel de Ocuña y Alarcón. Expresadas en el acta de la sesión de aquel día tales circunstancias, así como las de haber deliberado acerca de ello, quedó decidido guardar el nuevo código en todo y por todo. El régimen municipal de San Cristóbal de la Habana experimentaba, en ocasión tan memorable, una transformación fundamental, fruto de labor meditada, larga y laboriosa.


“La obra de Cáceres, ciertamente, constituyó un monumento legislativo muy superior a la época en que se produjo, dando forma a múltiples resoluciones dispersas y ofreciendo al gobierno local, no sólo una organización política adecuada a las funciones que entonces le competían, sino también una verdadera base de criterio en el desenvolvimiento de sus actividades (3). Si en muchos de los preceptos contenidos en los ochenta y ocho artículos de las Ordenanzas puestas en vigor en 1641 hubo la tendencia de confirmar, con tal cual ligera modificación, las reglas va en liso acerca de la celebración de sesiones, asistencia a las mismas, número de concurrentes necesarios en casos ordinarios y extraordinarios, comicios, deliberaciones y otros extremos de parecida índole, las restantes normas, en cambio, introdujeron reformas trascendentales. Constituyeron, en determinados aspectos, todo un ordenamiento jurídico, con orientaciones fijas y amplias. En el hermoso cuadro así ejecutado tuvieron cabida excelentes modalidades del derecho público y del privado, manifestándose, ya en el campo de las sanciones penales, ya en la esfera de las obligaciones civiles. Como ley promulgada, aunque con carácter general respecto de las municipalidades cubanas, con el particular interés de responder a demandas premiosas de la Habana, el Cabildo de la capital de la Isla reemplazó a la Audiencia de la Española o Santo Domingo en la facultad de resolver en grado de apelación algunos de los litigios de que el Gobernador hubiera conocido en primera instancia.


“La parte de derecho criminal de las Ordenanzas tocó muy especialmente la institución de la esclavitud, y hubo en esto, en verdad, un freno a excesos erigidos a sistema aun en el período de gestación de aquéllas. En 15 de enero de 1610, verbigracia, el Alférez Pedro de Oñate, Procurador General del Ayuntamiento de la Habana, propuso que, en vista de lo crecido del número de negros cimarrones, de lo que perturbaban la tranquilidad y de la negligencia con que se les perseguía, se mandase cortar una oreja o la nariz a cada uno de los aprehendidos, para mejor conocerlos en lo sucesivo, y el Cabildo estuvo pronto a acordar se pregonase en la Habana su oficial asentimiento a la salvaje idea expuesta (4). Tan bárbara pena, amalgama de las más atroces prácticas de la antigüedad con las concepciones de hombres por lo común al servicio de una religión degenerada, no encontró albergue en la tarea codificadora de Cáceres. Subsistieron, por supuesto, numerosas normas coercitivas de la libertad de la pobre raza convertida por los colonizadores en objeto de lícito comercio, pero fueron desterrados del espíritu y de la letra de la ley las inhumanas, las feroces sanciones de la naturaleza de la indicada, aun a trueque de echar por tierra las pretensiones desalmadas de muchos de los usufructuarios del orden de cosas establecido.


“La vieja facultad, usada desde los días de la conquista y que convirtió el Cabildo en fuente de legítimo dominio, relativos al repartimiento de terrenos para solares y hatos v corrales de crianza, no podía pasar desapercibida para legislador de la sagacidad de Alonso de Cáceres. Quiso organizar la propiedad territorial en términos satisfactorios, y a ello encaminó su iniciativa. Armonizar los intereses ya creados, evitar abusos funestos y encauzar las cosas por senderos de general conveniencia tenían que ser empeños alentados por quien se hallaba poseído del más vivo deseo de salir airoso. Empezaron las Ordenanzas por estatuir que ninguna persona pudiese tomar sitio para casa, ni asiento en el campo para hato de vacas ni para Yeguas, ni para criadero de puercos, ni para estancia, ni para otro destino alguno, sin antes obtener licencia, y que ésta sólo había de concederla el Cabildo (5). Determinaban, además, el procedimiento a seguir en cada caso, a fin de no lesionar derechos ajenos, ni entorpecer el progreso de la colonia en provecho de particulares intereses. Aunque las prevenciones de esa suerte tomadas resultarían al cabo insuficientes para contener las extralimitaciones y los desafueros de los mismos a quienes competía velar por el cumplimiento de las disposiciones legales (6), no estará nunca en lo justo la crítica que niegue madurez, recta intención y prudentísimo discernimiento al famoso innovador del régimen institucional que tuvo en su seno en el siglo XVI el Ayuntamiento de San Cristóbal de la Habana.


“Dentro del nuevo marco en que quedaron encerradas las instituciones municipales, el Cabildo de la capital de la Isla continuó desenvolviéndose progresivamente. Las necesidades y la experiencia le dictaron en más de una ocasión interesantes innovaciones, que introdujo sin titubeos ni miramientos inútiles. Advertidos, por ejemplo, al procederse a las elecciones del I" de enero de 1660, por el Regidor Antonio Alarcón los inconvenientes emanados de verificarse en público la nominación de candidatos, se acordó, con la aprobación inmediata del Gobernador Juan de Salamanca, que en lo sucesivo se llevase a cabo a puerta cerrada (7), procedimiento de muy dudosa eficacia en realidad. Pero lo que el Ayuntamiento demostraba en suma con todo aquello era su ánimo de no circunscribirse a medidas rutinarias cuando a su juicio debía evolucionar. Otra prueba de la amplitud de criterio de que la corporación quería hacer gala se halló en la verdad de que, de concierto con el Gobernador, llegase a habilitar bachilleres para el ejercicio de la abogacía (8).


“Marcharon paralelamente entonces, como antes y después, los adelantos propios de la Habana y los alcanzados en honores y prerrogativas por medio del Ayuntamiento, en realce siempre de la población. A la distinción que entrañaba el título de ciudad y el escudo de armas, hubo que unir la especial merced de que el Ayuntamiento usase en las funciones graves y públicas, de mazas de plata (9). Por Real Cédula de 17 de septiembre de 1688 le fueron asimismo concedidos al Cabildo honores militares, v por otra de 10 de noviembre de 1692 se mandó que los buques de guerra saludasen los castillos de la Habana. Tenido por cosa de la mayor importancia cuanto tendía a elevar, siquiera moralmente, la condición de la colonia, los esfuerzos del gobierno local enderezados a tamaña finalidad resultaban de consecuencias fructíferas, hermosas y saludables. Todo contribuía, como obra de espíritus juiciosos, a deparar más sólido prestigio v más firme autoridad a las instituciones municipales. No dejaron de comprenderlo así los hombres encargados de dirigirlas, y pronto la ambición de mando comenzó a manifestarse, cual sucedió con motivo de la muerte, ocurrida en la Habana de manera misteriosa el 10 de junio de 1711, de Pablo Cavero, Oidor de la Audiencia de Santo Domingo, Juez de Residencia contra Laureano de Torres Avala y José de Córdova y Gobernador interino de la Isla en lo político.


“"Los Alcaldes Ordinarios D. Agustín de Arriola y D. Pedro Orruitiner (10), dice Pezuela, expusieron sus derechos a gobernar interinamente lo político, habiendo muerto el juez Cavero; y en efecto, luego se lo transfirió Chacón y lo ejercieron hasta fines de año. Pero llegó el día de la elección de alcaldes y de soltar las varas a que, según Urrutia, habían tomado gusto; y habiéndose arreglado mayoría que los reeligiera contra toda usanza, hallaron viva oposición en sus rivales y sucesores, el Caballero de Santiago D. Martín de Palma y D. Jacinto Pedroso. Disponíanse hasta a llegar a las manos el día de año nuevo los parciales de unos y otros, y andaba alborotado el pueblo, cuando a la hora de las elecciones pasó el obispo Valdés a la sala municipal, expuso a los Regidores que no debían turbar la paz de la república los que más obligación tenían de conservarla, y les intimó que terminaran sin amenazas y con entera libertad sus elecciones, añadiéndoles que, si insistían en fomentar parcialidades, los que no sabían sacrificar sus pasiones al bien público no merecían pertenecer a una religión de humildad y de paciencia como la católica, y que él los excluiría de su comunión con su anatema. Se calmaron con esa amenaza los espíritus, y desistiendo de sus pretensiones Arriola y Orruitiner, fueron nombrados Pedroso y Palma Alcaldes para 1712" (11).


“Serios inconvenientes le salieron al paso al Cabildo en el segundo cuarto del siglo XVIII. La antigua facultad de hacer mercedes de terrenos había llegado a excesos funestos, a despecho de las prevenciones de las Ordenanzas de Alonso de Cáceres. A los vicios que en su origen tenía indudablemente el sistema, se agregaron, en el transcurso del tiempo, otros peores. Dábase el caso frecuente de que, muertos sin sucesión los usufructuarios de los primitivos repartimientos, la corporación incidía en la prodigalidad de adjudicar el suelo vacante sin orden ni concierto. El abuso, aumentando de año en año, llego a convertirse en escándalo. El eco de éste fue al cabo escuchado en la metrópoli, y las medidas coercitivas no se hicieron esperar. Por Real Cédula de 23 de noviembre de 1729, de concierto con informe evacuado por el Consejo de Indias, quedo prohibido a todos los Ayuntamientos de Cuba la concesión de nuevas mercedes de terrenos para crianza y solares. Mas los capitulares de la Habana no se dieron por vencidos, y en representación de 10 de junio de 1730 expusieron al Rey las razones de que se creían asistidos para no verse privados de aquella prerrogativa. El mismo Gobernador de la Isla, el Brigadier Dionisio Martínez de la Vega, se mostró parte en el pleito de esa suerte suscitado, y presto a los Regidores el apoyo de su opinión y de su autoridad. Todos, los componentes del Cabildo y Martínez de la Vega, valiéronse, a mayor abundamiento, de la afanosa labor de activos agentes en la corte española. Grandes eran a la vez el mal observado por ésta y la decisión con que acudió a su remedio. Los defensores de la debatida facultad no lograron sino aplazar el término de sus interesados procedimientos. Por Real Cédula de 16 de febrero de 1739 fue hecho saber, en efecto, a los gobiernos locales que se abstuviesen en lo sucesivo de conceder mercedes como estaba prevenido, considerándose los graves perjuicios que resultaban, no solo por el excesivo número de ellas, sino también por haber cesado la necesidad que al principio urgía de colonizar el país por cuantos medios fuera posible (12). Arrancose así a los municipios un privilegio que ya era irritante y demoledor. El monarca español, sin embargo, quiso dejar todavía mejor cerrado el camino a las extralimitaciones posibles de los Ayuntamientos en materia de tanta importancia, y la Real Cédula de 16 de febrero de 1739 fue completada por una de 28 de febrero de 1741, dispositiva de que la facultad de mercedar residiese en una comisión integrada por el Capitán General de la Isla y por notables confiados a su elección (13).


“No fue aquel el único golpe asestado al Ayuntamiento de la Habana. Como contrastando con los avances entrañados por el hecho de llenar en 1734 el número fijo de Regidores que, por su condición de ciudad principal y de concierto con los preceptos legales, debía tener (14), la suprema autoridad de la Isla continuó empeñada en coartar las facultades y prerrogativas municipales. A la política de Juan Francisco Güemes Horcasitas, que se obstinó en disminuir la influencia del Cabildo de la capital de la colonia, llegando a extremar su apasionamiento en el problema de las mercedes de terrenos (15), siguió la conducta de Francisco Cagigal de la Vega (16), pues que ambos en ese solo punto estuvieron perfectamente acordes (17). Cagigal, tan apegado en apariencias a la realización del derecho, lo desconoció casi sistemáticamente respecto del gobierno local. Hasta el recurso de representación negó al Cabildo. Al notable habanero Luis José de Aguiar, Regidor de más fibra que los otros, le arrestó en cierta ocasión en el Morro por meras observaciones sobre abastos que no concordaban con sus miras particulares. Así, de transgresión en transgresión, acabó, al principiar el año 1749, por imponérsele al Ayuntamiento.


La Habana Antigua  - Ordenanzas Municipales de Alonso de Cáceres.
La Habana Antigua

“"Desde el tiempo de Guazo, -narra Pezuela,- era costumbre que, antes de proceder a la elección de alcaldes, aprobaran o mudaran los capitanes generales los candidatos. Algunos regidores, al discutir la elección para el año de 1749, propusieron a D. Juan de Palma y D. Bernardo de Urrutia, muchos años asesor de Güemes y letrado de algún crédito. Pero Aguiar y otro regidor, D. Pedro Santacruz, los dos de genio indócil y oposicionista, desentendiéndose de las prevenciones y los deseos de Cagigal, se opusieron a ese nombramiento por puro desafecto a Urrutia, y determinaron a la mayoría a nombrar en su lugar a D. José Pedroso y D. Gabriel de Céspedes. Mas no vaciló Cagigal en desaprobar esta elección y en hacer triunfar la de la minoría, quedando Urrutia y Palma con las varas" (18).


“La medida adoptada por Cagigal, so pretexto del bien público y otros motivos que manifestó se reservaba, constituía una arbitrariedad alarmante. No pudo el Cabildo permanecer ante ello indiferente ni acobardado. Acudió al trono español en exposición de sus razones y quejas, y por Real Cédula de 18 de mayo de 1749 se desaprobó lo hecho por el Gobernador y se dispuso la toma de posesión de Céspedes y Pedroso, quienes quedaron instalados, a la llegada del correo, en 22 de diciembre. Pero no terminó así ni entonces el incidente. También Cagigal había expuesto al monarca los fundamentos de su resolución, y casi inmediatamente, menos de dos semanas después de reconocerse la justicia demandada por el Ayuntamiento, el 1° de junio de 1749, otra Real Cédula, de cierta manera reservada, confirma la decisión del Capitán General (19), para reducir en definitiva a muy estrechos límites la autoridad de los Regidores (20), con manifiesto menosprecio de la ley y del derecho.


“El desarrollo de sucesos a la sazón no lejanos demostraría la injusticia de la actitud de Cagigal de la Vega en sus relaciones con el Ayuntamiento de la Habana, que aun en el mando del propio Capitán General se vio favorecido por los nuevos oficios de Padre General de Menores (21) y Correo Mayor de la Isla (22). Dentro del orden institucional emanado de las Ordenanzas de Alonso de Cáceres, como un paréntesis en la vida normal del Cabildo, la dominación de la Gran Bretaña en la Habana deparó a éste una coyuntura admirable para evidenciar sus prestigios, su dignidad y su entereza. En días de prueba, entre la realidad de un poder extraño ejercido sobre todos y la esperanza remota de una restauración feliz, el Ayuntamiento de la Habana, leales sus componentes al origen y a la bandera a que se debían, puso de manifiesto la vitalidad de que se hallaba poseído. La enseñanza que de esa suerte iba a ofrecer a sus detractores revestiría caracteres notables, significativos de preparación y virtudes extraordinarias.”


* * *

(1) Historia de la Isla de Cuba, por D. Jacobo de la Pezuela, Madrid, 1868, t. I, p. 258.”


(2) Dr. F. Carrera y Jústiz. Introducción a la Historia de las Instituciones Locales de Cuba... Habana, 1905, t. II, p. 299-300.”


(3) Dr. F. Carrera y Jústiz. Introducción a la Historia de las Instituciones Locales de Cuba... Habana, 1905, t. II, p. 149-150.”


(4) Historia de la esclavitud de la raza africana en el Nuevo Mundo y en especial en los países américo-hispanos, por D. José Antonio saco... Barcelona, 1879, t. I, p. 251-252.”


(5) Un hombre laborioso, Rodrigo de Bernardo y Estrada, publicó en la Habana, en 1857, un libro interesantísimo acerca de la propiedad territorial que tiene su origen en acuerdos del Cabildo de San Cristóbal de la Habana. La obra se titula Prontuario de mercedes, o sea índice por orden alfabético de las mercedes concedidas por el Excmo. Ayuntamiento de la Habana, en cuanto concierne a las haciendas de crianza de animales, según aparece de los protocolos originales.


(6) Historia de la Isla de Cuba, por D. Jacobo de la Pezuela, Madrid, 1868, t. I, p. 259.”


(7) Los tres primeros historiadores de la Isla de Cuba... Habana, 1876, t. I, p. 239.”


(8) En 18 de junio de 1661, verbigracia, Francisco de Soto presentó escrito al Cabildo de San Cristóbal de la Habana alegando que era graduado en ambos derechos y que pretendía ser recibido, y se acordó le examinase el Licenciado Nicolás Muñoz Vadea y que, si le aprobaba, ejerciese la abogacía.”


(9) Llave del Nuevo Mundo... Compuesta por D. José Martín Félix de Arrate: Los tres primeros historiadores de la Isla de Cuba... Habana, 1870, t. I, p. 360.”


(10) Se respeta naturalmente la ortografía de Pezuela en lo transcrito, pero con la advertencia de que el segundo de los Alcaldes Ordinarios arriba citados Armaba, según documentos originales, Pedro Benedit Hobruitiner.”


(11) Historia de la Isla de Cuba, por D. Jacobo de la Pezuela, Madrid, 1868, t. II, p. 219-380.”


(12) Historia de la Isla de Cuba, por D. Jacobo de la Pezuela, Madrid, 1868, t. II, p. 348-350.”


(13) Ibidem, p. 427.”


(14) Llave del Nuevo Mundo... Compuesta por D. José Martín Félix de Arrate: Los tres primeros historiadores de la Isla de Cuba... Habana, 1876, t. I, p. 212. Creando ese duodécimo oficio de Regidor y concedido con la gracia de hereditario a Doña Juana María de Acosta, lo ejerció desde el 15 de octubre de 1734, y con carácter perpetuo, su hijo el historiador José Martín Félix de Arrate y Acosta.”


(15) Historia de la Isla de Cuba, por D. Jacobo de la Pezuela... Madrid, 1868, t. II, p. 427.”


(16) Ya va dicho en el curso de esta obra que fue el Mariscal de Campo y Capitán General de la Isla de Cuba Francisco Cagigal de la Vega quien, en 1754, hizo erigir la columna rememorativa de la celebración del primer cabildo y de la primera misa, el 16 de noviembre de 1519, junto al Puerto de Carenas.”


(17) Historia de la Isla de Cuba, por D. Jacobo de la Pezuela... Madrid, 1868, t. II, p. 427.”


(18) Ibidem, p. 428.”


(19) Los tres primeros historiadores de la Isla de Cuba... Habana, 1876, t I, p. 243-244.”


(20) Historia de la Isla de Cuba, por D. Jacobo de la Pezuela... Madrid, 1868, t. II, p. 428.”


(21) El oficio de Padre General de Menores fue creado sin llevar anexo el de Regidor, pero más adelante se le concedió esta prerrogativa. El primero en desempeñar el oficio de Padre General de Menores fue, a partir del 27 de octubre de 1747, Juan Miguel Acosta.”


(22) Por Real Cédula de 6 de agosto de 1754 fue creado el oficio de Correo Mayor de la Isla con el anexo de Regidor del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Habana. Comenzó a desempeñarlo en 9 de diciembre de 1757 José Cipriano de la Luz.”


Fin del capítulo - Fundación de la Villa de San Cristóbal de La Habana.




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Última Revisión: 1 de Septiembre del 2006
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