Los vecinos. |
Sus medios de vida y sus costumbres. |
en Historia Local de La Habana |
en La Habana |
en Ciudades, Pueblos y Lugares de Cuba |
Lección 15 |
“Los ciudadanos hoy toman parte en la dirección de los asuntos del municipio, de la provincia y de la república. El ciudadano debe tener por lo menos cierta edad, ser nacido en Cuba, o fuera de Cuba de padres cubanos, o haber residido en este país por lo menos cierto número de años y llenar otros requisitos. |
“En las villas fundadas en Cuba por Velázquez y su gente no había ciudadanos, y sí vecinos. Pero no podían figurar entre ellos los indios, y sí solamente los conquistadores. Además, los vecinos sólo tenían que ver con las cosas del municipio donde vivían y tenían sus intereses y propiedades. Nada podía un vecino frente a la voluntad del gobernador, y mucho menos frente a la del rey. Y para los asuntos relacionados con la justicia, y que fueran de alguna importancia, tenía que recurrir a la audiencia de La Española. |
“La condición de vecino tenía mucha importancia. El vecino tomaba parte en las elecciones de alcaldes y regidores que se efectuaban el día primero de cada año, tenía derecho al disfrute de solar donde edificar, y también de terreno donde sembrar y criar ganado. También podía utilizar los pastos públicos, los puentes y las fuentes de agua potable, es decir, que servía para beber. Claro que el vecino tenía sus deberes. |
“Los vecinos estaban obligados a contribuir "con velas y otras cosas convenientes a la villa", por lo cual no se les permitía votar, o se pedía la anulación de su voto, si lo daban en las elecciones individuos que estaban de paso o transeúntes, como los que venían a veces para emplearse en obras de fortificación y otros menesteres, realizados los cuales regresaban al punto de su procedencia. |
“Las peticiones del reconocimiento de la condición de vecinos iban acompañadas por lo general de la solicitud del solar necesario para construir la casa, solicitud a la cual se accedía sin perjuicio de tercero. |
“No hacía el Cabildo concesión de solar que no encerrara la condición de que en el mismo habría de fabricarse dentro de un plazo no mayor de seis meses, bajo pena de perderse lo concedido y de incurrirse en multa de seis pesos. En las concesiones de tierras se obligaba a cercarlas y poner guardas para que no entrase el ganado. |
“La jurisdicción, es decir, el mando, dominio y gobierno del Cabildo de La Habana, llegaba a principios de la colonización a lugares correspondientes a la hoy provincia de Matanzas. |
“Los medios de vida de los primeros habitantes de La Habana eran bastante limitados. El ganado, tanto el vacuno como el de cerda, pronto prosperó, y los indios encomendado se ocupaban de sembrar para sus señores, pero para el Gobernador Mazariegos era "La Habana, escala de todas las Indias pero de pocos vecinos y pobres pues no tenían más granjerías -es decir beneficios, utilidades o ganancias- que sus casas que alquilaban las ventas de bastimentos -es decir, provisiones- a los barcos". |
“Con poco que trabajar, los primeros habitantes de La Habana no estaban sobrados de virtudes, ni sus costumbres eran recomendables. Los buques que visitaban el puerto traían a bordo gentes de diversas naciones. La estancia en tierra de tripulantes, soldados y aventureros, mientras el buque esperaba en el puerto para reanudar su viaje una vez provisto de agua y provisiones, era motivo para jolgorios y desórdenes y para incremento del juego. |
“No dejaba de ser frecuente el que los vecinos por cualquier cosa se acuchillasen, ni el que envenenasen a sus mujeres mestizas para casarse de nuevo y hasta que quemasen la casa de un enemigo. Y el culpable de cualquier fechoría se acogía a la iglesia. Acogerse a la iglesia era penetrar dentro de un templo el autor de cualquier crimen, ya que en ese lugar no podía ser detenido.” |
Lección 14: La Plaza, la Iglesia y las casas |
Lección 16: Topografía de La Habana. Mercedes de solares y tierras. |
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