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Censo de Cuba de 1943. Bandera de Cuba.

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El Censo de Cuba
1943
Ciudades, Pueblos y Lugares de Cuba

La Organización de la Administración Pública

Las funciones de la administración pública general, que son realizadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, se desenvuelven al través de trece departamentos o ministerios y de una serie de organismos autónomos encargados de diversas funciones específicas.


Los ministerios de que actualmente consta la administración pública cubana son los siguientes:

Ministerio de Estado
Ministerio de Justicia
Ministerio de Gobernación
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Obras Públicas
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Comercio
Ministerio del Trabajo
Ministerio de Educación
Ministerio de Salubridad y Asistencia Social
Ministerio de Comunicaciones
Ministerio de Defensa

Aparte de estos ministerios, correspondientes a departamentos específicos de la Administración, existen, con carácter ejecutivo general, la oficina del Primer Ministro y las oficinas de los Ministros sin cartera, así como la Secretaría de la Presidencia que lo es a su vez del Consejo de Ministros y que despacha los asuntos que éste conoce como cuerpo colectivo.


ORGANISMOS AUTONOMOS. -Por la Constitución de 1940 fueron creados, concediéndoseles vida autónoma, dos importantes organismos que aun no han sido puestos en función por estar pendientes de que sean aprobadas por el Congreso de la República las leyes complementarias que regulen su existencia. Se considera, sin embargo, cosa obligada dar en esta Memoria escueta noticia de ellos, ya que han de constituir, en el futuro, necesario complemento del régimen funcional de la Administración Pública cubana.


Tribunal de Cuentas. -Es un organismo cuya misión consiste en fiscalizar los ingresos y gastos del Estado, las provincias, los municipios y los organismos autónomos, con todas, las facultades de inspección, investigación y control necesarias a tal fin.


Se compone de siete miembros, nombrados por un período de ocho años, de los cuales dos, que deben ser abogados, son designados por el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, y ellos serán el presidente y el secretario del Tribunal de Cuentas; dos, que deberán ser uno abogado y otro contador público, son designados por el Presidente de la República; dos, en la misma forma y con los mismos requisitos, que son designados por el Senado, y uno, que deberá ser contador público o profesor mercantil, designado por el Consejo Universitario. Los miembros del Tribunal de Cuentas sólo podrán ser separados de sus cargos por el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales previo expediente y resolución razonada. Para el mejor desempeño de su labor el Tribunal de Cuentas podrá nombrar interventores, funcionarios, empleados y auxiliares. Este organismo en realidad desempeñará, muy ampliadas y reforzadas, las funciones que correspondían a la Intervención General de la República.


Tribunal de Oficios Públicos. -Que viene a sustituir, con facultades muy ampliadas y reforzadas, a la Comisión del Servicio Civil, es el organismo encargado de atender a todo lo relativo a los servicios públicos, ejecución de las disposiciones de la Ley de Carrera Administrativa que habrá de votarse, administración de los fondos de jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados del Estado, etc. Se compondrá de siete miembros, designados en la siguiente forma: uno por el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá reunir los requisitos para ser magistrado de dicho Tribunal; uno designado por el Presidente de la República, previo acuerdo del Consejo de Ministros, y que deberá tener reconocida experiencia en cuestiones administrativas; uno designado por el Congreso, que deberá poseer un título académico oficial; uno designado por el Consejo Universitario previa terna elevada por la Facultad de Ciencias Sociales, de la cual deberá ser graduado; uno en representación de los empleados del Estado; otro por los empleados de la Provincia, y otro por los empleados del Municipio.







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Última Revisión: 10 de Octubre del 2007
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