Guije.com El Régimen Municipal en el Censo de Cuba de 1943

El Régimen Municipal en el Censo de Cuba de 1943. Bandera de Cuba.

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El Censo de Cuba
1943
Ciudades, Pueblos y Lugares de Cuba

El Régimen Municipal

El gobierno local se ejerce en Cuba mediante la división del territorio nacional en términos municipales o municipios, que en la actualidad son ciento veintiséis, distribuidos por provincias en la forma siguiente:


Provincia Términos Municipales
Pinar del Río15
La Habana26
Matanzas22
Las Villas32
Camagüey5
Oriente22
Total126

Según la definición contenida en la Constitución de la República, "el Municipio es la sociedad local organizada políticamente por autorización del Poder Legislativo en una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, sobre una base de capacidad económica para satisfacer los gastos del gobierno propio y con personalidad jurídica a todos los efectos legales".


Los municipios se clasifican por la Ley Orgánica que regula los mismos, en tres clases o categorías: primera, los que tienen una población superior a cien mil habitantes; segunda, los que tienen una población superior a veinte mil habitantes pero inferior a cien mil; y tercera, los que tienen una población de menos de veinte mil habitantes.


La facultad de crear o suprimir términos municipales, o de segregar, aumentar o variar el territorio o el nombre de los mismos, corresponde al Congreso, previa audiencia de los ayuntamientos y consejos provinciales afectados; pero para segregar porciones de uno y agregarlas a otro, deberá el cambio ser solicitado por lo menos por el diez por ciento de los vecinos de la porción que se trate de segregar.


Todo término municipal tiene que estar comprendido en una sola provincia y en una sola demarcación judicial y se divide en barrios, de una población aproximadamente igual.


Los municipios, en el desenvolvimiento de sus funciones políticas y administrativas actúan en un doble carácter. En tanto que el gobierno municipal realiza funciones como agente del Poder Ejecutivo de la Nación, está subordinado a éste, y en tanto que funciona para satisfacer las necesidades de la sociedad local goza de la más amplia autonomía.


En cuanto al alcance y extensión de sus facultades, la Constitución otorga a los municipios todos los poderes necesarios para resolver libremente los asuntos de la sociedad local, quedando reservadas al Gobierno Central las demás facultades que la Constitución no les otorga. Aparte de esta facultad expresada en términos generales, la Constitución establece como funciones específicas de los municipios las siguientes:


a) Suministrar todos los servicios públicos locales; comprar, construir y operar empresas de servicios públicos, o prestar dichos servicios mediante concesión o contrato, y adquirir por expropiación o por compra para dichos propósitos, las propiedades necesarias También pueden operar empresas de carácter económico;


b) Llevar a cabo mejoras públicas locales, y adquirir por compra o por expropiación las propiedades necesarias para la obra proyectada;


c) Crear y administrar escuelas, museos y bibliotecas públicas, campos para la educación física y campos recreativos, y adoptar y ejecutar, dentro del Municipio, reglas sanitarias y de vigilancia local, así como propender al establecimiento de cooperativas de producción y de consumo y exposiciones y jardines botánicos y zoológicos, todo con carácter público;


d) Nombrar los empleados municipales;


e) Formar sus presupuestos de gastos e ingresos y establecer los impuestos necesarios para cubrirlos, siempre que éstos sean compatibles con el sistema tributario del Estado;


f) Acordar empréstitos, previo informe favorable del Tribunal de Cuentas, votando al mismo tiempo los ingresos necesarios para el pago de sus intereses y amortización;


g) Contraer obligaciones económicas de pago aplazado para costear obras públicas, con la obligación de consignar en los futuros presupuestos los ingresos necesarios para amortizarlas, siempre que las mismas no absorban la capacidad económica del Municipio para atender los demás servicios que tenga a su cargo.


Estas facultades enumeradas no implican que el Municipio no pueda ejercitar ninguna otra. Es decir, que esta enumeración no es en lo absoluto limitativa, ya que el Municipio tiene todos los poderes necesarios para satisfacer las necesidades locales.


Además de las facultades consignadas más arriba, existe una serie de necesidades mínimas locales, que la Constitución establece como imperativas para los municipios, tales como el pago de los sueldos y jornales a los empleados municipales; el sostenimiento de un albergue y casa de asistencia social, un taller de trabajo y una granja agrícola; mantenimiento de vigilancia pública y servicio de extinción de incendios; y el sostenimiento de por lo menos una escuela, una biblioteca, un centro de cultura popular y una casa de socorro.


En el desenvolvimiento de sus funciones y ejercicio de sus facultades, los municipios gozan de la más amplia autonomía, la cual encuentra su protección y garantía en el hecho de que los gobernantes locales no pueden ser suspendidos en sus cargos ni destituidos por el Presidente de la República, los gobernadores de provincia ni por ninguna autoridad gubernativa, sino sólo por los tribunales de Justicia conforme a lo que establece la Ley. Tampoco pueden ser suspendidos los acuerdos de los ayuntamientos o comisiones o las resoluciones de los alcaldes u otras autoridades municipales ni por el Presidente de la República ni los gobernadores de provincia, ni ninguna otra autoridad gubernativa, pues dichos acuerdos sólo pueden ser impugnados ante los tribunales, que son los únicos autorizados para decidir si dichos acuerdos municipales han sido o no tomados dentro de su esfera de competencia de acuerdo con la Constitución y las leyes. Por último, las autoridades municipales tampoco pueden ser intervenidas por autoridades gubernativas, teniendo sólo el Tribunal de Cuentas facultades de fiscalización de la hacienda municipal.


Además de estas garantías de la autonomía municipal que pudiéramos llamar directas, existen otras que, indirectamente, a través de la protección que otorgan al aspecto económico y financiero de la vida municipal, tienden al mismo fin de evitar que el gobierno central, por los medios indirectos, de privar al Municipio de ingresos propios, socave o desvirtúe la autonomía municipal. Estas garantías indirectas consisten en que ninguna Ley podrá recabar para el Estado, las provincias u otros organismos, todo o parte de las cantidades que los municipios recauden por conceptos de contribuciones o impuestos; en que ninguna Ley podrá declarar con carácter nacional un impuesto o tributo municipal, que constituya una fuente de ingresos del Municipio, sin autorizar a la vez ingresos equivalentes a los que se nacionalicen; en que ninguna Ley podrá obligar a los municipios a ejercer funciones de recaudación de impuestos de carácter nacional o provincial, a menos que los organismos autorizados nombren funcionarios especiales a ese efecto; y por último, en que el Municipio no estará obligado a pagar ningún servicio que no esté administrado por él mismo, salvo que otra cosa hubiere convenido expresamente con el Estado, la Provincia u otros municipios.


El gobierno municipal. -El gobierno municipal puede adoptar en Cuba, de acuerdo con la Constitución de la República, tres formas distintas, aunque hasta ahora, en la realidad de los hechos, existe solamente el tipo de gobierno municipal que pudiéramos llamar tradicional: de Ayuntamiento y Alcalde. Estas tres formas de gobierno municipal que la Constitución autoriza son: el sistema de Ayuntamiento y Alcalde; el de Ayuntamiento y Gerente y el de Comisión. En los dos primeros, las funciones gubernativas siguen el sistema tradicional de división de poderes, recayendo en el Ayuntamiento las facultades deliberativas y en el Alcalde las ejecutivas. En el sistema de Comisión, las funciones deliberativas y ejecutivas son ejercidas por las mismas personas, aunque las primeras se ejercen por la Comisión en su conjunto, operando como un cuerpo, y as segundas por cada comisionado individualmente como jefe ejecutivo de cada uno de los departamentos del gobierno del Municipio.


En el sistema de gobierno municipal por Comisión, el número de comisionados, incluyendo entre ellos al alcalde como presidente, será de cinco en los municipios que tengan hasta veinte mil habitantes; de siete en los que tengan de veinte a cien mil habitantes, y de nueve comisionados en los de más de cien mil. Los comisionados serán elegidos directamente por el pueblo, por un período de cuatro años, y cada uno tendrá a su cargo un departamento de la administración municipal. La Ley debe regular -y aun no lo ha hecho- los requisitos que debe reunir cada comisionado, según el departamento a su cargo, pero puede suponerse que, aparte de algún requisito especial exigido en virtud del cargo que va a desempeñar, los comisionados deben reunir las mismas condiciones generales que la Ley exige para ser concejal, las cuales se consignarán más adelante.


En el sistema de Ayuntamiento y Gerente, el Ayuntamiento estará integrado por seis concejales cuando el Municipio no exceda de veinte mil habitantes; catorce cuando exceda de veinte mil y no pase de cien mil; y veintiocho cuando la población sea superior a cien mil habitantes. Los concejales serán electos por un período de seis años, y para serlo se requieren los mismos requisitos que para concejal cuando el sistema es el tradicional de Ayuntamiento y Alcalde, que se expondrá en seguida. El Ayuntamiento así electo será el que provea el cargo de Gerente mediante concurso-oposición ante un tribunal compuesto de un profesor de Gobierno Municipal; un profesor de Derecho Administrativo, un Contador Público, y dos representantes del Municipio. El Gerente debe ser un técnico o persona de reconocida capacidad en asuntos municipales y actuará como jefe de la Administración Municipal. Una vez nombrado, el Gerente no podrá ser destituido, como el Alcalde, sino por sentencia firme de autoridad judicial competente.


En el sistema de gobierno municipal por Ayuntamiento y Alcalde, que es el tradicional en Cuba y el único sistema que existe hoy en la realidad de los hechos, se ejercen separadamente las funciones de deliberación y acuerdo, que corresponden al Ayuntamiento, y las funciones ejecutivas y de Administración Municipal, que competen al Alcalde. El número de concejales que integran el Ayuntamiento es de cinco en los de población hasta mil quinientos habitantes; siete en los de mil quinientos uno a tres mil habitantes; nueve en los de tres mil uno a diez mil habitantes; quince en los de diez mil uno a treinta mil habitantes; veintiuno en los de treinta mil uno a cien mil habitantes y de veintisiete concejales en los de población superior a cien mil habitantes. Para el cargo de Concejal puede ser electo todo cubano, por nacimiento o por naturalización, que en el momento de la elección tenga por lo menos un año de residencia en el término municipal de que se trate, que haya cumplido veintiún arios de edad, se halle en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos y sepa leer y escribir. Los concejales son elegidos directamente por el pueblo por sufragio universal, secreto y directo, por un término de cuatro arios.


Una vez elegido el Ayuntamiento, éste se reunirá bajo la presidencia del concejal de mayor edad y elegirá de su seno un presidente del Ayuntamiento, un vice-presidente y dos secretarios. El Ayuntamiento, una vez constituido con sus funcionarios, dará a su vez posesión de su cargo al alcalde.


Al Ayuntamiento compete, además de las funciones propias en relación con las necesidades de la sociedad local, que ya se han consignado antes, la organización de las oficinas del gobierno municipal, determinando el número, funciones y sueldos de empleados, pero todo lo que es función administrativa municipal compete al alcaide, de quien dependen, en su consecuencia, los empleados municipales. El Ayuntamiento, para la realización de sus funciones, organizará de su seno comisiones de carácter permanente que se correspondan con los distintos departamentos de la administración municipal. Esas comisiones funcionan no solamente por el principio de la división del trabajo, sino para ejercer la vigilancia y fiscalización de las labores ejecutivas del departamento respectivo, y para investigar, informar y proponer al Ayuntamiento cuanto estime procedente en relación con el mismo. Además de esas comisiones permanentes, el Ayuntamiento consta de una Junta de Amillaramiento y una Comisión del Impuesto Territorial, y además cada año elige una comisión para impuestos sobre industrias, comercios, artes y oficios.


El Ejecutivo Municipal está integrado por el alcalde, que se elige por sufragio universal, directo y secreto cada cuatro años, y para cuyo cargo pueden ser elegidos todos los cubanos por nacimiento que hayan cumplido veintiún años de edad, se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, sepan leer y escribir. lleven por lo menos seis meses de residencia en el término municipal de que se trate en el momento de la elección, y que no hayan pertenecido en servicio activo a las fuerzas armadas de la República durante dos años, por lo menos, antes de la fecha de su designación como candidatos.


Los alcaides no pueden ser suspendidos o separados de sus cargos sino por los tribunales de Justicia, de acuerdo con los procedimientos que establezca la Ley.


El alcalde, como Ejecutivo Municipal, tiene la autoridad y facultades necesarias para realizar esa función, cumpliendo y haciendo cumplir los acuerdos del Ayuntamiento, los cuales deberá autorizar con su firma y publicar, dirigiendo toda la gestión administrativa municipal y ostentando la representación del Municipio.


Para el desenvolvimiento de esas funciones ejecutivas se organizan distintas oficinas municipales, que se corresponden con los departamentos para los cuales existen comisiones del Ayuntamiento, quedando las mismas bajo la directa autoridad del alcalde, que a través de ellas ejerce sus facultades administrativas.







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Última Revisión: 10 de Octubre del 2007
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